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viernes, 26 de agosto de 2016

Contraloría General de la República "tiene la última palabra" para recategorizar el departamento de Antioquia

El secretario de Hacienda de Antioquia Adolfo León Palacio presentó en la Contraloría General de la República los documentos establecidos en el 1.Decreto Reglamentario 192 de 2001 Artículo 10. (De la categorización de los departamentos).

Fue necesaria la presentación de los documentos, debido a que el Departamento de Antioquia sobrepasó en el 2015 la Ley 617, es decir que superó el límite de gastos sobre los ingresos corrientes de libre de destinación, la norma obliga la reclasificación del Departamento en una categoría inmediatamente inferior, es decir que debe descender de categoría Especial a categoría primera, con otras consecuencias como: La prohibición a la nación de otorgar apoyos financieros directos o indirectos, prestar recursos de la nación, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito o transferir cualquier clase de recursos excepto (Sistema General de Participación), acceder a nuevos créditos, quedan invalidadas las garantías que otorga el departamento para las operaciones de crédito, ninguna entidad financiera podrá otorgar créditos sin la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la suscripción de un plan de desempeño Fiscal.

- Ejecución de Ingresos Corrientes de Libre Destinación efectivamente recaudados y gastos de funcionamiento causados en el primer semestre del año 2016.
- Proyección gastos de funcionamiento e ingresos corrientes de libre destinación a diciembre 31 de 2016, debidamente sustentados.

El Secretario Adolfo León Palacio, ve con buenas expectativas el proceso, dados los resultados financieros al cierre del mes de julio de 2016, cuando los ingresos aumentaron en: 13% tributarios y 9% No tributarios, no hubo desembolso de créditos y el indicador de ley 617 objeto de esta controversia logró posicionarse en 42%, muy por debajo de los establecido por la norma (50%).

1. “Artículo 1o. De la categorización de los departamentos. Cuando un departamento durante el primer semestre del año siguiente al que se evaluó para su categorización, demuestre que se han modificado las condiciones que lo obligaron a disminuir de categoría, podrá categorizarse de acuerdo con el inciso final del parágrafo 4o. del artículo 1o. de la Ley 617 de 2000”. “Presentada oportunamente la solicitud y con el lleno de los requisitos señalados la Dirección General de Apoyo Fiscal procederá a analizar la documentación y si es necesario solicitará la información adicional que considere pertinente o negará las que sean extemporáneas. En todo caso, la categoría deberá ser certificada y comunicada al respectivo Municipio o Distrito dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud”.

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