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domingo, 11 de marzo de 2018

Conozca los delitos electorales y dónde denunciarlos

thpub_700X400_139641Con el fin de garantizar una total transparencia en la jornada electoral que se llevará a cabo este 11 de marzo para Congreso de la República y consultas interpartidistas, la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales da a conocer a la ciudadanía una lista de delitos electorales y en dónde se pueden denunciar.

La nueva Ley 1864 de 2017 que modificó el Código Penal, convirtió en delitos algunas conductas que siempre han estado prohibidas pero que antes no causaban penas ni multas.

Es por ello que la secretaria de Seguridad y Justicia, María Ximena Román García, hace un llamado a los ciudadanos a que si tienen conocimiento de alguna irregularidad durante las elecciones, las pongan en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante la investigación correspondiente.

Así mismo, si la conducta involucra a funcionarios públicos debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la Personería Municipal para que adelanten la investigación disciplinaria correspondiente.

Estas son las conductas que se convirtieron en delitos:

1. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: permitir el ingreso de dinero del narcotráfico o de otras fuentes prohibidas por la ley a una campaña electoral. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

2. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: superar los límites de gastos en campañas electorales establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa correspondiente al mismo valor de lo excedido.

3. Omisión de información del aportante: no informar sobre aportes hechos a una campaña electoral. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV.

4. Tráfico de votos: ofrecer los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádivas. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV.

5. Elección ilícita de candidatos: hacerse elegir a un cargo popular estando inhabilitado por alguna decisión judicial, disciplinaria o fiscal. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 200 a 800 SMLMV.

Conductas que tendrán penas y multa más altas:

1. Perturbación del certamen democrático: causar desórdenes durante el proceso electoral o el conteo de los votos. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

2. Constreñimiento al sufragante: presionar a un ciudadano para que apoye a su candidato o impida su libre derecho a votar. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

3. Fraude al sufragante: mediante engaño, lograr que un ciudadano vote por determinado candidato o en blanco. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

4. Fraude en inscripción de cédulas: hacer que votantes inscriban su cédula en una localidad, municipio o distrito diferente al que nació o reside, para obtener ventaja en las elecciones. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

5. Corrupción de sufragante: comprar votos u ofrecer regalos para favorecer a un candidato. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 1000 SMLMV.

6. Voto fraudulento: suplantar a otra persona para votar. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

7. Favorecimiento de voto fraudulento: aprovechando la función de jurado de votación, permitir a un ciudadano votar con la cédula de otro o permitir que lo haga más de una vez. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

8. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: aprovechando la función de jurado de votación, demorar la entrega de tarjetones electorales a la Registraduría. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

9. Alteración de resultados electorales: alterar por cualquier medio los resultados de una votación o introduzca tarjetones en la urna para favorecer a un determinado candidato. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

10. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: desaparecer, portar o retener la cédula de otro ciudadano para impedirle su derecho a votar. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

11. Denegación de inscripción: aprovechando la función de registrador impida, dilate o entorpezca la inscripción de candidatos a cargos de elección popular. Sanción: de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.

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