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viernes, 1 de junio de 2018

Fallo de tutela da la razón al Municipio de Cali sobre propiedad sobre predio en la Comuna 10

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali falló a favor del Municipio de Cali una tutela presentada por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica de la Alcaldía y de esta manera se evitó que el Municipio perdiera un lote valorado en $500 millones en el barrio Villaepal 

Dicha sentencia estableció además que hubo indebida valoración y pronunciamiento sobre pruebas catalogadas como trascendentales por parte del Juzgado Quinto Civil de Circuito, que ordenaba la reivindicación de un bien inmueble propiedad del Municipio a un particular, de ahí que el alto tribunal resolviera tutelar el proceso implorado por el ente jurídico de la Administración local.

En ese sentido, el Tribunal en su Sala Civil de Decisión consideró como antecedentes que el juzgado en mención no valoró en conjunto el acervo probatorio, y omitió que el predio de 550 Mts2, ubicado en la Calle 11 con Carrera 49, era propiedad del ente territorial municipal, por lo que no se debía pagar una reivindicación, máxime que sobre él existen equipamientos colectivos en favor de la comunidad.

Jaqueline Cruz Arteaga abogada del equipo jurídico de la Alcaldía de Cali recordó que “en el año 1967 por Escritura Pública 3003 –Diciembre 2 - registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-100394 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, la Cooperativa de Motoristas de Expreso Palmira Ltda., cedió al Municipio de Cali una zona verde de 3690 metros cuadrados; luego la señora Luz Mila Betancourt de Chávez inicia un proceso reivindicatorio contra la Junta de Acción Comunal de barrio Villaepal -que no era la propietaria de ese predio-, vinculándose luego al ente territorial, lo que desencadena una nefasta decisión en contra de la ciudad, como quiera que el juez Quinto Civil de Circuito falla en favor de la ciudadana y obliga a la municipalidad a pagar -bajo la figura de reivindicación ficta o figurada-, más de $500 millones”.

En ese sentido, continuó, “el grupo jurídico de la Administración Municipal procedió a presentar la acción de tutela, toda vez que con referencia a la  documentación de este caso, el juez Quinto Civil de Circuito desconoció el oficio del 12 de abril de 2005 proferido por el Notario Cuarto principal del Círculo de Cali, -con respecto a la escritura tradente o transferida, presentada por la señora Betancurt de Chávez-, donde se establecía que la misma, no figura en los libros índices de citada notaría”.

Enfatizó que “el lote de 550 Mts2 que reclamaba la ciudadana, nunca ha sido propiedad de ella, pues la escritura presentada por la demandante no existe; además que la misma fue registrada 16 años después, sin el protocolo de escritura pública (se trata de un presunta falsa tradición), que desafortunadamente llevó a esta situación que puso en riesgo un bien de la ciudad”.

Cruz Arteaga recalcó que “no se entiende por qué el juez tuvo ese fallo, que ahora deja sin efecto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, cuyo ponente fue el magistrado César Evaristo León Vergara, máxime cuando se aportaron documentos como la certificación del Notario Cuarto, la escritura pública y el Certificado de Tradición presentados por el Municipio y sobretodo en un espacio donde hubo inversión por parte de la Secretaría de Deporte”.

Se conoció que el tribunal Superior también ordenó al Juzgado Quinto Civil de Circuito de Cali que dentro del término de 10 días siguientes a la notificación de la providencia, proceda a estudiar de nuevo la demanda reivindicatoria formulada y emita un nuevo pronunciamiento, eso sí,  teniendo en la cuenta las probanzas aportadas – pruebas – y las normas que resulten aplicables al citado caso, ante los motivos expuestos.  

Finalmente, la abogada anotó que el Juzgado Quinto Civil del Circuito mediante auto interlocutorio resuelve declarar la falta de competencia y remite las diligencias ante el Juez de lo Contencioso Administrativo para que avoque de su conocimiento.

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