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martes, 30 de octubre de 2018

EPM responde a reclamación presentada por HIDROITUANGO S.A. E.S.P

417722_17409_9En relación con la reclamación presentada por HIDROITUANGO S.A. E.S.P. referida a la aplicación de la cláusula penal de apremio del contrato BOOMT (build, own, operate maintain and transfer, por sus siglas en inglés. En español: construir, poseer, operar, mantener y transferir), EPM informa a la opinión pública:

1. EPM dio respuesta en la tarde del martes 23 de octubre a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. sobre esta reclamación. En su contestación, EPM explica a la Sociedad la improcedencia de cobrar medidas de apremio, mientras no se defina que la contingencia en el proyecto hidroeléctrico Ituango configura o no un "Evento Excusable".

2. De lo anterior se concluye que la obligación de pago garantizada todavía no ha sido determinada y, por tanto, aun no es exigible.

3. EPM reitera su disposición a dar cumplimiento con todas las obligaciones adquiridas en el contrato BOOMT, dentro de escenarios de concertación y diálogo conforme con los procedimientos y demás mecanismos establecidos en el mismo contrato.


Medellín, 24 de octubre de 2018

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