EPM informa a la opinión pública:
Dicho informe se produce en cumplimiento de la Resolución CREG 071 de 2006.
En él se concluye, con base en información suministrada por EPM, que el proyecto presenta atraso en su cronograma.
De acuerdo con la regulación, procede el inicio de una actuación administrativa, en la cual, en el marco del debido proceso, se adopten las medidas correspondientes de acuerdo con las circunstancias que llevaron al proyecto a este atraso y las competencias de la CREG.
En función del resultado de la actuación administrativa descrita se definirá por parte de la CREG la ejecución o no de las garantías de construcción y puesta en operación, las cuales ascienden a USD 42,25 millones, y la pérdida de las obligaciones de energía firme asignadas al proyecto.
Medellín, 31 de octubre de 2018
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