Páginas

domingo, 14 de abril de 2019

Los prestadores de servicios turísticos tienen plazo hasta el 31 de marzo para renovar el Registro Nacional de Turismo

Para renovar el Registro Nacional de Turismo, es necesario ingresar a la páginahttps://rnt.confecamaras.co/home y seleccionar la Cámara de Comercio respectiva en la que el prestador de servicios turísticos realiza sus actividades comerciales.

El 1º de febrero del presente año entró en operación la nueva plataforma tecnológica que le permitirá a los prestadores de servicios turísticos inscribirse, actualizar y renovar su Registro Nacional de Turismo –  RNT, con los beneficios del Decreto 2063 del 1º de Noviembre del 2018, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MinCit.

La citada norma simplifica el trámite de inscripción y renovación anual del RNT y elimina los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero.

La actualización o renovación del RNT se deberá realizar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, teniendo como fecha límite para esta anualidad el 31 de marzo.

Para dicha renovación, aquellos prestadores obligados a pagar la contribución parafiscal, deberán estar al día en el pago de la misma.


¿Quiénes son prestadores de alojamiento turístico?

  1. Establecimientos de alojamientos turísticos: hoteles, hostales, centros vacacionales y campamentos. Por ser establecimientos de comercio deben estar inscritos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio competente de acuerdo a su ubicación.
  2. Viviendas turísticas: inmuebles que brindan el servicio de alojamiento, deben contar como mínimo con dormitorio, cocina y baño.
  3. Otros tipos de hospedaje turísticos no permanentes: son inmuebles donde se presta el servicio de alojamiento turístico, pero que no pueden catalogarse como establecimientos de alojamiento o viviendas turísticas.

Mayores informes:
Secretaría de Desarrollo Económico
Teléfono: 339 40 00, exts. 4681 – 4687


No hay comentarios.:

Publicar un comentario