Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali modificó, mediante Decreto Nro. 411.0.20.0521 de julio de 2015, las tarifas del servicio público individual de pasajeros, tipo taxi, de acuerdo con el estudio y análisis económico que anualmente debe hacer la dependencia. La modificación se hace para propiciar los factores de seguridad, comodidad y accesibilidad del servicio, como también para garantizar a los conductores condiciones dignas de trabajo y pago de sus acreencias laborales. De esta manera, las nuevas tarifas que entraron a regir a partir de la expedición del Decreto son las siguientes:
De otra parte, el decreto establece que el recargo nocturno se aplica únicamente dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 20:00 y las 05:00 horas del día siguiente.
En el caso de la tarifa desde Cali hasta el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, esta es definida por el municipio de Palmira, por encontrarse en su jurisdicción.
Finalmente, para poder cobrar las nuevas tarifas, los taxistas o dueños de estos vehículos contarán con 60 días de plazo para realizar la calibración y actualización de las tarifas en los talleres taximetristas, registrados en la Cámara de Comercio de Cali y quienes deberán diligenciar el acta de calibración del taxímetro con los datos del vehículo y del conductor. De no hacerlo en el plazo definido no podrá prestar el servicio.
La Secretaría de Tránsito estará atenta a que se cumpla con lo dispuesto en el decreto, por lo que realizará operativos de control a taxis en la vía pública, en las bahías de estacionamiento y establecimientos de comercio.
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