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La micro y peque帽a empresa pagar谩n la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el 煤ltimo d铆gito del NIT, aplazando dicha obligaci贸n 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
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As铆 mismo, el Mandatario revel贸 que empresas de los sectores m谩s afectados por la pandemia no tendr谩n que pagar por anticipo de renta en este 2021.
En el programa de televisi贸n ‘Prevenci贸n y Acci贸n’, el Presidente Iv谩n Duque anunci贸 que firm贸 dos decretos que contienen dos medidas muy importantes. “La primera, el aplazamiento para el pago del impuesto de renta para la micro y peque帽a empresa del pa铆s, que deber铆a empezar la pr贸xima semana y se va a aplazar para el mes de junio; y el segundo pago, previsto para el mes de junio, quedar谩 para el mes de noviembre”.
“Y algo tambi茅n muy importante: se ha tomado la decisi贸n para que algunos de los sectores m谩s afectados por esta pandemia no tengan que pagar anticipo de renta en el a帽o 2021, porque necesitamos que fortalezcan su flujo de caja en el proceso de reactivaci贸n”, a帽adi贸 el Mandatario.
El Director de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Lisandro Junco, afirm贸 que “en el caso del anticipo de renta, se tom贸 como medida de choque, porque se ha visto un decrecimiento frente al a帽o 2020, y la apuesta es poderles ayudar con este flujo de caja al no pagar la tarifa normal, que es del 75%, para que sea 0%”.
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El Decreto 374, que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y peque帽as empresas, establece que las personas jur铆dicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y peque帽as, pagar谩n la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre, teniendo en cuenta el 煤ltimo d铆gito del NIT, aplazando dicha obligaci贸n 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
Es muy importante tener en cuenta que la presentaci贸n de la declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del a帽o gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendr谩 que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, tal como estaba establecido inicialmente.
La medida beneficiar谩 a m谩s del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1,2 billones.
De otra parte, con el Decreto 375, que establece un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del a帽o gravable 2021, se beneficiar谩n 31 grupos de actividades, que fueron determinadas por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagaci贸n del coivd-19.
Entre las actividades econ贸micas m谩s representativas incluidas en estos grupos se destacan:
Econom铆a Naranja: Cine, v铆deo, programas, anuncios y comerciales de TV; producci贸n, postproducci贸n, exhibici贸n, distribuci贸n y exhibici贸n); fabricaci贸n de joyas, fotograf铆a, actividades art铆sticas (pl谩sticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espect谩culos en vivo).
Turismo: Agencias de viaje, organizaci贸n de eventos, hoteler铆a, zonas de camping.
Transporte: F茅rreo, fluvial y a茅reo de pasajeros.
Sector Gastron贸mico: Restaurantes, bares, cafeter铆as, catering.
Otros: Confecci贸n de algunas prendas de vestir; fabricaci贸n de equipos de medici贸n, relojes, carrocer铆as, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracci贸n de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educaci贸n.
Los dem谩s contribuyentes personas naturales y sucesiones il铆quidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas anteriormente, calcular谩n el anticipo del Impuesto sobre la Renta del a帽o gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el art铆culo 807 del Estatuto Tributario.
(Con informaci贸n de la DIAN)