.: Se amplía el plazo para el pago del segundo trimestre del Impuesto Predial.
.: Las obligaciones de industria y comercio, correspondientes a abril y mayo, serán diferidas entre las facturas de julio y diciembre.
.: || Documento || Resolución 2020032448632 de 2020. Por la cual se modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia 2020.
.: Las obligaciones de industria y comercio, correspondientes a abril y mayo, serán diferidas entre las facturas de julio y diciembre.
.: || Documento || Resolución 2020032448632 de 2020. Por la cual se modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia 2020.
Debido a la calamidad que enfrenta la ciudad por el coronavirus y al impacto económico que esta situación genera, la Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Hacienda, emitió la Resolución 2020032448632 de 2020, por medio de la cual se modifica el calendario tributario y con él los plazos para el cumplimiento de algunas obligaciones de los contribuyentes.
Los cambios en el calendario se dieron para:
- Declaración bimestral de la retención en la fuente por concepto de industria y comercio.
- Declaración bimestral de autorretención en la fuente por concepto de industria y comercio.
- Plazo para el pago de industria y comercio de los meses de abril y mayo, que serán diferidos en los documentos de cobro de julio a diciembre. Es decir que los contribuyentes no recibirán la factura de cobro durante los dos meses de contingencia.
- Fecha de pago del Impuesto Predial correspondiente al segundo trimestre, que quedó establecida para el 25 de junio para todos los sectores y sin recargo.
- Fechas de vencimientos para presentar la Declaración Anual de Industria y Comercio. El nuevo ciclo de vencimientos inicia el 15 de mayo para los declarantes que tengan como último dígito de su identificación el 1 y finaliza el 29 de mayo con el 0.
- Fechas de declaración y pago de impuestos menores: Degüello Menor y Estampilla Pro Cultura.
- Declaración bimestral de autorretención en la fuente por concepto de industria y comercio.
- Plazo para el pago de industria y comercio de los meses de abril y mayo, que serán diferidos en los documentos de cobro de julio a diciembre. Es decir que los contribuyentes no recibirán la factura de cobro durante los dos meses de contingencia.
- Fecha de pago del Impuesto Predial correspondiente al segundo trimestre, que quedó establecida para el 25 de junio para todos los sectores y sin recargo.
- Fechas de vencimientos para presentar la Declaración Anual de Industria y Comercio. El nuevo ciclo de vencimientos inicia el 15 de mayo para los declarantes que tengan como último dígito de su identificación el 1 y finaliza el 29 de mayo con el 0.
- Fechas de declaración y pago de impuestos menores: Degüello Menor y Estampilla Pro Cultura.
La modificación al calendario tributario se suma al fortalecimiento de los canales virtuales www.medellin.gov.co y HaciendaMed para la atención y trámites de las solicitudes tributarias, con lo que se busca darles garantías a los ciudadanos para que no expongan su salud en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Resolución se puede consultar en el Portal Tributario de la Alcaldía de Medellín, botón normatividad tributaria.
La Administración Municipal reitera que a través de la página www.medellin.gov.co se presta servicio en línea para la Declaración de Industria y Comercio. Esta plataforma, además de ser fácil, es segura.
Por Jefatura de prensa