28 de junio de 2019
***El texto de esta resolución no es aún oficial. Ésta es una versión provisional. El texto será oficial cuando la Secretaría de la Asamblea General así lo publique con las notas a pie de página correspondientes***
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.
REAFIRMANDO el derecho a la democracia de los pueblos de las Américas y la obligación de sus Gobiernos de promoverla y defenderla, como lo establece el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana.
REITERANDO que los elementos esenciales de la democracia representativa incluyen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas basadas en la votación secreta y el sufragio universal como expresión de la soberanía del pueblo; el sistema plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.
RECORDANDO que a través de la Resolución AG/RES. 2929 del 5 de junio de 2018, la Asamblea General declaró que el proceso electoral celebrado en Venezuela el 20 de mayo de 2018 carece de legitimidad por no haber contado con la participación de todos los actores políticos de Venezuela, por no cumplir con los estándares internacionales y por haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático.
RECONOCIENDO las disposiciones de la Resolución 1117/19 emitidas por el Consejo Permanente el 10 de enero de 2019, que rechazó la legitimidad del período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019 y enfatizó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional de Venezuela democráticamente elegida.
TENIENDO EN CUENTA que la Resolución 1124/19, aprobada por el Consejo Permanente el 9 de abril de 2019, resolvió aceptar el nombramiento del Representante Permanente de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional, hasta que se celebren nuevas elecciones y el nombramiento de un gobierno democráticamente electo.
CONSIDERANDO que la situación en Venezuela constituye una emergencia humanitaria, como lo establece la resolución CP/RES. 1123 del 27 de marzo de 2019, y que la crisis de los migrantes y refugiados constituye uno de los mayores éxodos de la historia reciente de América Latina y que su tratamiento requiere solidaridad y cooperación tanto en el ámbito regional como internacional.
RECONOCIENDO la grave crisis económica, política y humanitaria en Venezuela como el factor principal de la migración masiva de venezolanos en la región.
EXPRESANDO su profunda preocupación por los graves abusos de los derechos humanos de los venezolanos por el régimen de Nicolás Maduro.
TENIENDO PRESENTE que de acuerdo al artículo 54 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General es su órgano supremo.
RESUELVE:
1.
Aceptar al Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos designado por la Asamblea Nacional de Venezuela, hasta que se celebren nuevas elecciones presidenciales que conduzcan al nombramiento de un gobierno elegido democráticamente.
2.
Apoyar la restauración pacífica de la democracia en Venezuela, dirigida por el pueblo de Venezuela, guiada por la constitución de Venezuela e instar a que se convoquen elecciones presidenciales libres, justas, transparentes y legítimas, lo más pronto posible.
3.
Reconocer la generosidad, la solidaridad, los esfuerzos y las políticas implementadas por los países de acogida hacia los venezolanos que huyeron de su país de origen debido a la crisis política, social, económica y humanitaria.
4.
Tomar nota del Proceso de Quito como un mecanismo para el diálogo, la articulación y la búsqueda de soluciones a la crisis migratoria venezolana y sus consecuencias en la región.
5.
Instar a los Estados, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que brinden cooperación técnica y recursos financieros a fin de prestar asistencia a los migrantes venezolanos en los Estados de acogida.
6.
Solicitar el acceso pleno y libre para permitir que se preste asistencia humanitaria a las poblaciones más vulnerables y afectadas por la crisis en Venezuela, de acuerdo con los principios humanitarios.
NOTAS A PIE DE PÁGINA
1.
El Estado Plurinacional de Bolivia deja constancia de su posición conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que establece “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”. Asimismo, deja claramente establecido que, de conformidad al artículo 143 de la Carta de la Organización de Estados Americanos la denuncia por parte de un Estado miembro se hace efectiva a los dos años de recibida la misma, cesando sus efectos respecto del Estado denunciante, el cual queda sin derechos ni deberes y desligado de cualquier acción y/o decisión de la Organización. El Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el Derecho de reconocer Resoluciones y Declaraciones aprobados con la participación de Estados no miembros.
2
La Delegación de México anunció que incluirá una nota de pie de página.
3
La Delegación de Guyana anunció que incluirá una nota de pie de página.
***El texto de esta resolución no es aún oficial. Ésta es una versión provisional. El texto será oficial cuando la Secretaría de la Asamblea General así lo publique con las notas a pie de página correspondientes***
Referencia: D-013/19