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lunes, 23 de marzo de 2020

Gobierno Nacional expide el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano

• El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 miércoles de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

• El Decreto, de siete artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.



• Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

• Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.

• El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

Sanciones

• La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

• Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

• Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.

Suspensión de transporte aéreo doméstico

• De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.

• No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

• La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

• Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

• Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

• Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Lineamientos sobre las excepciones

• De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:

• Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

• Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

• Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

• También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

• La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

• Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

• También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

Lista de las 34 excepciones

 1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

 11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

 12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

 16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

 18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

 19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

 20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

 21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

 23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

 24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

 25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.

 26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

 27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

 28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

 29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.

 30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

 31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

 33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Los 5 parágrafos

• Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

• Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

• Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

• Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

• Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Alcalde de Medellín anunció que no se podrán suspender los servicios públicos mientras dure la contingencia por Coronavirus.

✔La medida pretende aliviar la situación económica de muchas familias.

✔Los servicios públicos serán reconectados a las personas que lo soliciten en Medellín y en Antioquia.



Como Presidente de la Junta de EPM, el alcalde de Medellín anunció tres importantes medidas frente a la contingencia del coronavirus. La prohibición del corte de servicios a familias que no puedan pagarlos en Medellín, Antioquia, y en departamentos en los que EPM presta servicios como: Quindío, Risaralda, Caldas, Santander y Norte de Santander.

Además, ha ordenado la reconexión a todas las familias que tenían suspendidos los servicios y facilitó refinanciar a tasas especiales todo el consumo de servicio que se genere en este periodo.

“Estamos pensando en todas esas familias que hoy están en sus casas y que no saben cómo van a pagar los servicios este mes, sabemos de las dificultades que están teniendo y queremos decirles que este es nuestro pequeño granito de arena por ustedes” añadió el Alcalde.

Desde la Alcaldía de Medellín se continúan tomando decisiones por el bienestar de los ciudadanos en momentos de contingencia, en especial para aliviar la situación de las familias más vulnerables durante esta cuarentena.

 

La Alcaldía de Medellín apoya a productores locales con la compra de alimentos por contingencia del coronavirus

.: 148 toneladas de alimentos adquiridos por la Alcaldía de Medellín fueron distribuidas, en los últimos tres días, a población vulnerable como parte de las estrategias para enfrentar los impactos asociados al coronavirus.
.: La Alcaldía de Medellín invita a la ciudadanía a que haga sus donaciones a los Bancos de Alimentos de la ciudad para seguir ayudando a personas de menos recursos económicos.
.: || Audio || Declaraciones Mónica Alejandra Gómez, secretaria de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos



Ante el impacto que tiene la contingencia de salud pública actual en distintas actividades comerciales de la ciudad, la Alcaldía de Medellín apoya a los cultivadores de hortalizas, frutas y verduras de los corregimientos, con la venta de sus productos de manera segura.
La Cocina de Luis S.A.S., se unió a la iniciativa con la compra, este sábado, 21 de marzo, de 3.8 toneladas de alimentos perecederos que pertenecen a los Mercados Campesinos de los cinco corregimientos de Medellín.
Los productos agropecuarios cultivados por campesinos locales también serán distribuidos en los programas y servicios que ofrece la Administración Municipal a las personas y familias más vulnerables durante este tiempo de contingencia ante los riesgos de contagio del coronavirus.
La Alcaldía de Medellín apoya a productores locales con la compra de alimentos por contingencia del coronavirus
La secretaria de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, Mónica Alejandra Gómez, dijo que en los últimos tres días, se han repartido en la ciudad más de 148 toneladas de alimentos que han beneficiado a aproximadamente 140.000 personas, entre vendedores ambulantes, recicladores de oficio, personas mayores, niños y adolescentes.
El sábado, 21 de marzo, continúa la tarea de entregar otros 1.000 paquetes alimentarios en distintas zonas de la ciudad, a familias de inquilinatos, personas en contexto de prostitución e indígenas.
“Estamos caracterizando a las personas para no impactar doblemente a la comunidad. Invito a sumarse a la ciudadanía a esta causa para que hagan donaciones en los Bancos de Alimentos”, manifestó la Secretaria de Desarrollo Económico.

La Alcaldía de Medellín apoya a productores locales con la compra de alimentos por contingencia del coronavirus
Las ayudas se recibirán el próximo martes, 24 de marzo, de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., en dos sedes. En el Banco de Alimentos Saciar, ubicado en la carrera 50 # 25-261, se podrán entregar productos que no requieran refrigeración, mientras que aquellos que deben estar congelados serán recibidos en el Banco de Alimentos FUBAM, localizado en la carrera 52 # 30A - 97.
La Administración Municipal trabaja para ofrecer un canal digital que permita que los ciudadanos puedan acceder a los productos de Mercados Campesinos desde sus hogares.
“Continuaremos trabajando para encontrar soluciones que mitiguen los impactos que se puedan generar y para que, lo más pronto posible, tengamos nuestros Mercados Campesinos abiertos para el bienestar de productores y ciudadanos”, puntualizó el subsecretario de Desarrollo Rural, Juan Gonzalo Londoño.

Convocatoria de voluntarios en Girardota


Debido a la contingencia en salud que presenta el país, el Municipio de Girardota convoca a todos los girardotanos solidarios para que con su experiencia, brinden orientación a quienes lo necesiten.
¡Inscríbete!
👩‍⚕🧑🏻‍⚕Grupo 1: Voluntarios sector salud (médicos, enfermeros, auxiliares de enfermería): https://forms.gle/eehiJGq5C8wozy8r5
👩🏽‍🏫🧑🏼‍🏫Grupo 2: Voluntarios salud mental (psicólogos y trabajadores sociales): https://forms.gle/UwHkSsF8G3whf87w7
👱🏾‍♀🧑🏻👩🏻‍🦳Grupo 3: Voluntarios generales: https://forms.gle/7Noh9VqNeV9m8ByB8

Administración toma medidas por aglomeraciones



Ante las aglomeraciones que se estaban presentando en el Centro Comercial Nuestro Urabá, la administración municipal de la mano con la Policía Nacional, toma medidas ante este hecho.

La Administración de Apartadó continúa invitando a la comunidad para que se quede en sus casas.

"La emergencia es una realidad y podemos afectar a nuestras familias y miembros de la comunidad que nos rodean", indican funcionarios de la Alcaldía.

Desde el martes 24 de marzo se cierran las sedes físicas de la Cámara de Comercio de Medellín en todo el departamento

Como medida de protección a los colaboradores y usuarios, serán cerradas las sedes en El Poblado, Unicentro, Bello, Yarumal, Caucasia, Santa Fe de Antioquia y Ciudad Bolívar. La Sede Centro será cerrada a partir del miércoles 25 de marzo.
Presidenta de la Cámara envía un mensaje de solidaridad y unión a los empresarios.
La Cámara adelanta con empresarios de los clusters Moda y Fabricación Avanzada y Medellín Health City la disponibilidad de mascarillas para los centros médicos.



La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia cierra desde este martes 24 de marzo sus sedes físicas en la ciudad de Medellín (El Poblado, Unicentro) y las subregiones Norte, Occidente, Suroeste, Bajo Cauca y la de Bello. Con ello, la entidad busca maximizar la protección y cuidado de sus colaboradores, clientes y ciudadanía en general, y además acata las disposiciones del Gobierno Nacional frente al Covid - 19.

La única excepción será la sede Centro que abrirá solo el martes 24 de marzo para atención básica, con la capacidad mínima requerida para hacer la recepción de documentos y su digitalización. Sin embargo, se suma al cierre general a partir de las 5:00 p.m.

La Cámara prestará los servicios de orientación sobre trámites y servicios de registros por medio de cita telefónica, que los empresarios pueden programar en la línea de servicio al cliente 360 22 62, en camaramedellin.com o por la línea de WhatsApp 320 5215304. Los certificados registrales se expedirán a través de los canales descentralizados, la App Cámara Móvil, e-cer en camaramedellin.com y la línea de WhatsApp.

Los demás servicios registrales, de capacitación, consultoría, asesoría y solución de conflictos están disponibles a través de camaramedellin.com y de otras plataformas virtuales.

Ayuda con la emergencia

“La Cámara de Comercio de Medellín hace parte del Comité de crisis de la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, apoyando todas las medidas con el único objetivo de cuidar la vida”, destacó Lina Vélez de Nicholls, presidenta de la entidad.

Gracias a una gestión conjunta con los clusters Medellín Health City, y Moda y Fabricación Avanzada, avanza la producción y distribución de mascarillas necesarias para atender la epidemia cuando esté en su punto de mayor dificultad y la gestión de donaciones con Proantioquia y otros empresarios para que los hospitales tengan más unidades de cuidados intensivos; esas son algunas de las actividades que la Cámara adelanta para ayudar a atender las dificultades que genera el Covid -19.

Así mismo, la presidenta de la Cámara hizo un llamado de solidaridad a los empresarios. “Entendemos los sacrificios que están teniendo que hacer, las dificultades en las que se encuentran para mantener el empleo y desde ya garantizamos que estamos pensando en proyectos, programas y alternativas de apoyo, porque juntos nos comprometemos para superar las dificultades de salud y después la situación económica de la región”, puntualizó Lina Vélez de Nicholls.

En Rionegro se autoriza la provisión de víveres y se aumentan las estrategias de prevención durante la Cuarentena



En un consejo de gobierno extraordinario con algunos de los Secretarios de Despacho, el Alcalde Rodrigo Hernández, explicó cómo se está aplicando en el municipio la Cuarentena por la Vida y cómo se desarrollará la Cuarentena Nacional, hasta el próximo 13 de abril.

El Alcalde aclaró que en Rionegro no hay desabastecimiento de alimentos y que se autoriza a un integrante de cada familia para que salga a realizar las compras de víveres, eso sí, haciéndolo con prudencia y evaluando si es necesario realizar dichas compras. Además, se invita a apoyarse en el servicio de domicilios con el que cuentan varios de los establecimientos comerciales.

Se anunció además la dotación de 12 camas para el servicio de urgencias del Hospital San Juan de Dios, en colaboración con la Gobernación de Antioquia y algunos empresarios, con el fin de prestar un amplio servicio de salud durante esta contingencia.

Otra medida que se tomará para la cuarentena, es la entrega de más de 15 mil paquetes nutricionales para mantener la buena alimentación de los niños y jóvenes del municipio que han sido beneficiarios de este programa. Para su distribución se creó la estrategia Juntos y Solidarios, con la que se quiere demostrar que unidos saldremos adelante en esta crisis. Para hacer parte de este equipo se habilitó en las redes sociales de la Alcaldía un formulario que deben llenar los aspirantes.

Así mismo, para hacer más llevadera la Cuarentena por la Vida, se creó en las redes sociales el concurso Juntos en Familia, que busca que las familias rionegreras compartan en torno a los valores sociales.

Además, se desarrolló el portal www.coronavirus.rionegro.gov.co/#/inicio para que las personas que tienen dudas o síntomas sobre el coronavirus se hagan un autodiagnóstico que llegará a la Secretaría de Salud para hacerle el debido seguimiento. También se puso a disposición la nueva línea de atención 5206318, únicamente para consultar casos del Covid 19.

Finalmente, el Alcalde de Rionegro recordó, que tal y como lo decretó el Presidente de la República, Iván Duque, los servicios públicos vitales serán reconectados a quienes no cuente con ellos, tras la respectiva coordinación con la empresa prestadora de servicio.

Gobierno Nacional establece exención transitoria del impuesto del IVA para la importación de 24 elementos médicos

​• Así lo establece el Decreto 438 de 2020, el cual señala que los elementos corresponden a nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetros, tensiómetros, pulsoximetros, aspiradores de secreciones, desfibriladores.

• También hacen parte de este beneficio las incubadoras, lámparas de calor radiante, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, equipos de órganos de los sentidos, balas de oxígeno, fonendoscopios, ventiladores, equipos de rayos X portátiles, concentradores de oxígeno, monitores de transporte, flujómetros, cámaras cefálicas, camas hospitalarias y camas hospitalarias pediátricas.



En el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Presidente Iván Duque el pasado 12 de marzo, y como parte de las medidas preventivas y de contención del coronavirus, el Gobierno Nacional ordenó la exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para la importación de 24 elementos médicos.

Así lo establece el Decreto 438 de 2020, que señala que los elementos corresponden a nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetros, tensiómetros, pulsoximetros, aspiradores de secreciones, desfibriladores.

También hacen parte de este beneficio las incubadoras, lámparas de calor radiante, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, equipos de órganos de los sentidos, balas de oxígeno, fonendoscopios, ventiladores, equipos de rayos X portátiles, concentradores de oxígeno, monitores de transporte, flujómetros, cámaras cefálicas, camas hospitalarias y camas hospitalarias pediátricas.

La norma establece que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

“El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que enajene los bienes exentos de que trata el presente artículo durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto”, señala el Decreto.

Así mismo, la norma establece, entre otras, las condiciones de aplicación para la exención del impuesto sobre las ventas:

• Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: 'Bienes Exentos - Decreto 417 de 2020'.

• La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley.

El Instituto Nacional de Salud anuncia que 22 nuevos laboratorios se preparan para iniciar diagnósticos de COVID-19 en el país

​• Estarán ubicados en los departamentos de Huila, Arauca, Santander, Valle del Cauca, Meta, así como en las universidades Tecnológica de Pereira, los Andes, la Nacional, El Bosque, de Antioquia y EAFIT.

• También conforman este grupo de laboratorios el Instituto Nacional de Cancerología, el Ejército Nacional, la Fundación Santa Fe de Bogotá, Ayudas Diagnósticos Sura y Agrosavia, entre otras.



El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Salud (INS), prepara 22 nuevos laboratorios clínicos para realizar diagnósticos del coronavirus (COVID-19) en el país, los cuales estarán ubicados en los departamentos de Huila, Arauca, Santander, Valle del Cauca y Meta, así como en las universidades Tecnológica de Pereira, los Andes, la Nacional, El Bosque, de Antioquia y EAFIT.

También conforman este grupo de laboratorios, el Instituto Nacional de Cancerología, el Ejército Nacional, la Fundación Santa Fe de Bogotá, Ayudas Diagnósticos Sura y Agrosavia, entre otras.

Al respecto, la Directora del INS, Martha Lucía Ospina, informó que una vez sea entrenado un personal especializado se iniciará “el proceso de validación con los nuevos reactivos que el INS trajo a Colombia”.

Adicionalmente, indicó que el Instituto seguirá coordinando el trabajo mancomunado con más universidades, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y centros de investigación, los cuales recibirán el entrenamiento pertinente.

La Directora del INS reiteró el agradecimiento a todas las entidades privadas y públicas interesadas en apoyar el diagnóstico del COVID-19 en Colombia, y manifestó que la entidad espera que con los reactivos que llegaron al país se logre fortalecer la operación de esta red en todo el territorio nacional.

Señaló, además, que “debemos ser cuidadosos porque se trata de capacidad y del cumplimiento de condiciones específicas como equipos, personas, reactivos y bioseguridad”.

Finalmente, la Directora hizo un llamado a los colombianos para que sean solidarios con la salud de los más vulnerables, en particular con los adultos mayores. Así mismo, destacó que esta es “una lucha que ganamos todos juntos”.

“El diagnóstico es muy importante, pero hay una lucha que es individual y social, y es la de modificar nuestros comportamientos para reducir el riesgo del contagio”, concluyó la Directora del INS.