• En una alocuci贸n televisada, el Jefe de Estado expres贸 que “los colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”. Una paz –agreg贸– que garantice genuina verdad, justicia, reparaci贸n y no repetici贸n.
• Se帽al贸 que el pa铆s est谩 ante una oportunidad 煤nica para construir un consenso institucional alrededor de la justicia transicional. “Una oportunidad que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide”.
• Afirm贸 que “no estamos ante un choque de trenes”. En este sentido, indic贸 que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Pol铆tica y sobre los temas de constitucionalidad tiene la 煤ltima palabra”.
• En un claro mensaje a la base de la guerrilla, dijo que “aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones”.
El Presidente Iv谩n Duque anunci贸 en una alocuci贸n televisada, que por razones de inconveniencia el Gobierno nacional hace objeciones a seis de los 159 art铆culos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicci贸n Especial para la Paz.
“Tras un an谩lisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisi贸n que tom茅 y explicar de cara al pa铆s mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 art铆culos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicci贸n Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la Rep煤blica las debata constructivamente”, se帽al贸 el Mandatario.
Record贸 que la Constituci贸n le otorga un plazo al Presidente de la Rep煤blica para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del “principio de separaci贸n de los poderes p煤blicos y de los necesarios pesos y contrapesos democr谩ticos en su m谩s pura expresi贸n”. Y dijo que utiliz贸 ese tiempo “para analizar con cuidado y ponderaci贸n este proyecto”.
Antes de explicarle al pa铆s las razones de cada una de las objeciones, el Jefe de Estado indic贸 que estamos ante una oportunidad 煤nica para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional.
“Una oportunidad –dijo– que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide”.
Luego hizo dos consideraciones: la primera, que “no estamos ante un choque de trenes”. En este sentido, expres贸 que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Pol铆tica y sobre los temas de constitucionalidad tiene la 煤ltima palabra”.
En segundo lugar, recalc贸 que “los colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”. Una paz –agreg贸– que garantice genuina verdad, justicia, reparaci贸n y no repetici贸n.
“Todos los colombianos, con excepci贸n de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus cr铆menes, queremos que haya paz en nuestra naci贸n. No existe la falsa divisi贸n entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparaci贸n y la no repetici贸n”.
En este sentido, y en un claro mensaje a la base de la guerrilla, dijo que “aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones”.
“El Gobierno continuar谩 con la implementaci贸n efectiva y ejecutiva de los compromisos a todas las personas que se encuentran en la reincorporaci贸n y en las regiones que han sido afectadas inmisericordemente por la violencia”, subray贸.
Agreg贸 que la administraci贸n de justicia en la JEP, producto de los Acuerdos, es necesaria en este esfuerzo de asegurar la genuina verdad, la genuina justicia, la genuina reparaci贸n y la genuina no repetici贸n, e hizo 茅nfasis en que “este objetivo ha sido el faro 茅tico y jur铆dico que ha guiado nuestra revisi贸n de la ley estatutaria y que nos ha ayudado a identificar nuestras objeciones”.
Las siguientes son las objeciones:
Art铆culo 7:
“Para buscar una genuina reparaci贸n el Gobierno objeta por inconveniente el art铆culo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligaci贸n principal de los victimarios de reparar integralmente a las v铆ctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparaci贸n material con sus bienes y activos que satisfaga a las v铆ctimas. Es lo m铆nimo que Colombia espera”.
Inciso octavo del art铆culo 63:
“El inciso octavo del art铆culo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”.
“Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la Rep煤blica. No es conveniente debilitar una atribuci贸n que por a帽os ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorpor谩ndose a un proceso de paz por la puerta de atr谩s”.
Inciso tercero del literal j del art铆culo 79:
“El inciso tercero del literal j del art铆culo 79, por su parte, trata de la suspensi贸n de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscal铆a debe abstenerse de realizar. Esto genera una situaci贸n que perjudica los intereses de las v铆ctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisi贸n cu谩ndo y bajo qu茅 circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisi贸n es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las v铆ctimas”.
Par谩grafo 2 del art铆culo 19:
“Se objeta, tambi茅n, el par谩grafo 2 del art铆culo 19 que trata de la renuncia a la acci贸n penal frente a los cr铆menes de lesa humanidad, genocidio o cr铆menes de guerra en relaci贸n con quienes no son m谩ximos responsables. Esa renuncia a la acci贸n penal es inconveniente porque constituir铆a impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.
Art铆culo 150:
“El art铆culo 150, referente a la extradici贸n de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Secci贸n de Revisi贸n del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisi贸n afectar铆a gravemente la cooperaci贸n judicial de Colombia con otros pa铆ses”.
Art铆culo 153:
“Objetamos, tambi茅n, el art铆culo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradici贸n de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ning煤n tipo de t茅rmino ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambig眉edad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.
Tras exponer las razones de las objeciones, el Presidente recalc贸 que la Corte Constitucional cumpli贸 con su mandato y se pronunci贸 con respecto a la exequibilidad de la ley. “El fuero que me corresponde como Presidente es el de la conveniencia para la sociedad y en esa l铆nea presentamos estas seis objeciones”.
Reiter贸 que cada una de estas observaciones busca la mejora y la correcci贸n de la Justicia transicional para corregir estos aspectos y avanzar en la construcci贸n de una paz que nos una. Y subray贸: “No podemos tenerle miedo a abordar estos cambios de manera constructiva y sin 谩nimo de polarizar”.