Páginas

lunes, 23 de diciembre de 2019

Alcalde (E) anuncia la firma de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Envigado (POT), aprobado vía Decreto

Con la puesta en marcha de la modificación excepcional del POT, Envigado les garantiza a sus ciudadanos un crecimiento integral, sostenible, referente ecológico en el Valle de Aburrá.
Al evento asisten el Director del ÁMVA, Eugenio Prieto Soto; el presidente del Concejo Efraín Echeverry; así como miembros del Consejo Territorial de Planeación y del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, instancias de participación que estuvieron involucradas en el proceso.
La modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Envigado (POT), aprobada por Decreto, aumenta las áreas protegidas y de conservación ambiental del municipio, multiplica el espacio público por habitante, disminuye el número de viviendas por hectáreas en las laderas y dinamiza la economía.
La Administración Municipal lideró en los últimos tres años y medio un trabajo arduo y detallado de los estudios técnicos y jurídicos de soporte del documento, con las respectivas socializaciones ante las autoridades competentes y comunidad, respetando y dando aplicación a la Ley 388 de 1997 Artículos 24, 25, 26 y 28.



Después de 30 estudios técnicos y tres años de trabajo interdisciplinario en el que participaron funcionarios, miembros de la comunidad envigadeña, representantes de gremios, de la academia y autoridades ambientales, el día de ayer, jueves 19 de diciembre de 2019, fue adoptada por Decreto Municipal No. 600 la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante Acuerdo 10 de 2011.

Este instrumento, que guiará el desarrollo de Envigado hasta 2023, marca un hito en el ordenamiento territorial del Valle de Aburrá pues garantiza un progreso integral hacia el urbanismo ecológico, el desarrollo económico, la movilidad sostenible y la meta precisa de un modelo de ordenamiento territorial sostenible, proyectada en el Plan de Desarrollo Municipal 2016 – 2019 “Vivir Mejor: UN COMPROMISO CON ENVIGADO”.

Esta modificación del POT contempla importantes beneficios en materia de medio ambiente que también impactarán la calidad de vida de los envigadeños. Uno de ellos es la declaratoria  del Cerro Tutelar como área protegida, una estrategia municipal que dispondrá 212,18 hectáreas para la biodiversidad de la ciudad, evitando así su ocupación con nuevos desarrollos urbanísticos, por lo cual se radicó hoy viernes 20 de diciembre de 2019 ante el Área Metropolitana del Valle de Aburrá la solicitud de declaratoria para la ampliación del área protegida ya existente -Área de Recreación Humedal Trianón – La Heliodora-, incorporando el Cerro Tutelar de Envigado, y bajo la premisa de que las viviendas existentes en la zona se conservan y no se generará desplazamiento de las familias que hoy están allí asentadas con dicha declaratoria.


Además, este cerro se llevará a una categoría de parque de borde metropolitano, para lo cual la Administración Municipal deberá emprender acciones que propicien que esta área de protección ambiental sea accesible para todos ciudadanos, de forma tal que se obtengan espacios para la recreación pasiva y disfrute del paisaje.


Cabe resaltar que los predios que se encuentran en el Cerro Tutelar no quedarán congelados, ya que los mismos tienen usos y aprovechamientos transitorios. En ese sentido, la Administración aplicará los instrumentos de gestión para la compensación y adquisición progresiva de determinadas áreas del Cerro Tutelar, estableciendo un avalúo comercial de conformidad a la normatividad nacional vigente, bajo el principio de mayor y mejor uso del suelo.


El espacio público por habitante es también una gran apuesta de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Con la incorporación del Plan de Espacio Público y Equipamientos se busca llegar en el año 2023 a una cifra de 7,78 m2 de espacio público por habitante y en 2030 a 15,98 m2 de espacio público por habitante, teniendo en cuenta que actualmente el Acuerdo 010 de 2011 reglamenta un índice de 2,49 m2 de espacio público por habitante.


La modificación del POT también incluye una disminución del número de viviendas por hectáreas en las laderas y la limitación de la altura a máximo 7 pisos, incluyendo parqueaderos. Es así como pasará de densidades máximas (número de viviendas que ocupan un área urbanizada determinada) de 180 viviendas por hectárea a 70 viviendas por hectárea. Esto disminuirá las densidades un 60% aproximadamente respecto a la norma actual.


En lo concerniente a la zona céntrica del municipio, a partir de la revisión del Concejo Municipal se acordó mantener las densidades en iguales condiciones a la norma actual, con alturas máximas de hasta 12 pisos y únicamente para desarrollos en predios de más de 5,000 m2, se permitirá una altura máxima de 16 pisos, incluyendo parqueaderos. Excepcionalmente, se permitirá una mayor densidad en algunos polígonos sobre la carrera 43A en la zona centro, hasta 350 viviendas por hectárea y una altura máxima de 30 pisos, incluyendo parqueaderos, para desarrollos en predios de más de 5.000 m2. Excepcionalmente, se permitirá una mayor densidad, porque estos se encuentran asociados a la operación urbana del corredor de Metroplús y a los sistemas de mayor capacidad de soporte en cuanto a movilidad, infraestructura y equipamiento. Además, fue necesario ajustar algunas franjas de densidades a partir de lo concertado con la autoridad ambiental urbana, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, disminuyendo de 250 viviendas por hectárea a 200 viviendas en algunas zonas comprendidas entre los barrios tradicionales y las laderas.

Teniendo en cuenta los estudios técnicos que concluyen que el crecimiento de la ciudad se debe realizar hacia la zona del río, pues hay mejores condiciones de infraestructura -servicios públicos, sistema vial y de transporte, espacio público y equipamiento-, la modificación del POT asigna allí una densidad básica de 300 viviendas por hectárea con la posibilidad de adicionar 50 viviendas por hectárea para obtener una densidad máxima de 350.


Esta densidad reglamentará la zona 1 (barrio Las Vegas) y algunos polígonos asociados a la operación urbana de la Avenida Las Vegas. Allí será posible llegar a una altura de 30 pisos siempre y cuando dicha altura esté supeditada a los estudios que deberán realizar los privados ante la Aeronáutica Civil para obtener la viabilidad de altura máxima. Cabe resaltar que del área total de la Zona 1 – Barrio Las Vegas (133.95 hectáreas) solo se le está asignando posibilidad de desarrollo constructivo a 40.5 hectáreas. Es decir, que el área restante permanece con los usos existentes, que en su mayoría están ligados a temas industriales, de servicios y comercio, con el fin de proteger la actividad económica que hoy se desarrolla en esos predios y quedan excluidos de la posibilidad de construir vivienda en ellos.

En materia de suelo rural, la modificación excepcional del POT aumenta las áreas protegidas del municipio, pasando de 3.166 hectáreas a 5.061 hectáreas. Es decir, las aumentará un 24% aproximadamente, mediante una serie de instrumentos de planificación ambientales el Sistema Local de Áreas Protegidas, el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica -POMCA- del Río Aburrá, el POMCA del Río Negro, el Cinturón Verde Metropolitano, el Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas -SIMAP- y orientaciones para el manejo del acuífero del Valle de Aburrá.

Con relación a la posibilidad del desarrollo del ecoturismo, la propuesta de modificación incorpora una serie de actividades asociadas al tema turístico que solo se podrán realizar presentando un Plan de Implantación que será estudiado por la Administración Municipal para definir las condiciones bajo las cuales se podrá desarrollar. Esto, con el ánimo de conocer temas relacionados con la capacidad de carga que tendría el espacio, además de aspectos que viabilicen la actividad con criterios de sostenibilidad.


Adopción por decreto

El proyecto de modificación excepcional de la norma urbanística del Acuerdo 10 de 2011 fue radicado ante el Concejo Municipal desde el 29 de agosto. El plazo límite para que la Corporación diera el visto bueno era el 27 de noviembre.

El Concejo Municipal inició el proceso de estudio de la propuesta, definiendo un cronograma de sesiones en los cuales la Administración Municipal tuvo la oportunidad de presentar de manera detallada la propuesta de modificación excepcional en todos sus componentes técnicos y jurídicos. Durante esta fase de estudio en la Comisión Primera se recibieron y discutieron observaciones y recomendaciones realizadas por los concejales e integrantes de la comunidad, las cuales fueron estudiadas técnica y jurídicamente e incorporadas en los documentos técnicos de soporte y el proyecto de Acuerdo sometido a discusión, y que ahora se integran en el Decreto.

Sin embargo, no existiendo decisión alguna por parte del Concejo Municipal de Envigado, el Alcalde Municipal adquiere por vía extraordinaria la facultad prevalente para la adopción mediante Decreto de la modificación excepcional del POT adoptado mediante Acuerdo 10 de 2011, de conformidad con los documentos técnicos presentados y discutidos ante las instancias de concertación y consulta ciudadana.

Esta decisión se toma como el resultado final de un proceso que cumplió con todos los requisitos legales en su trámite y contó con una amplia y suficiente participación de todos los actores que intervienen en el desarrollo de este territorio.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario