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sábado, 17 de octubre de 2015

Alcaldía de Medellín lideró la depuración de bases de datos de desaparecidos

150728021221_sp_medellin_624x351_reutersComo un ejercicio para obtener mayor rigurosidad en las cifras de desaparecidos, la Alcaldía de Medellín, la Personería Municipal y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizaron un proceso de depuración de las bases de datos de reportes de desaparecidos en la ciudad, durante los últimos cuatro años.
A partir de esta depuración, y según cifras consolidadas a finales de agosto de 2015, se tiene que de 284  personas que fueron reportadas este año como desaparecidas y que figuraban en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), de Medicina Legal, solo 96 continúan en esta situación. De esos 284 registros, 178 personas estaban vivas y 10 fueron halladas muertas, sin que estas novedades hubiesen sido asentadas en las bases de datos, lo que engrosa erróneamente el número de desaparecidos de la ciudad de Medellín.
Este ejercicio de saneamiento arrojó también que 2014 cerró con 137 casos de desaparecidos, 2013 con 133 y 2012 con 118 casos de personas cuyo paradero se desconoce.
La desaparición puede obedecer a muchas causas (políticas, económicas, amorosas, ilegales, etc.), que generan de inmediato la puesta en marcha del mecanismo de búsqueda urgente, con el fin de tratar de encontrar a esa persona.
Es diferente a la desaparición forzada, que se refiere al  comportamiento delictivo que consiste en someter a una persona a privación de su libertad, de cualquier manera, ocultándola y negando a reconocer dicha privación o dar información de su paradero, sustrayéndola de esta manera del amparo de la ley, según lo previsto en el artículo 165 del Código Penal, estableciendo para sus perpetradores una pena de prisión que oscila entre 320 a 540 meses.
Tanto las personas reportadas como desaparecidas o incluso por ausencias voluntarias, y las víctimas de desaparición forzada son registradas en el SIRDEC, pero ello no significa que todos los casos de desaparecidos tengan la connotación de delito.
La Ley 589 de 2000 estableció que el Gobierno Nacional tiene la obligación de diseñar y poner en marcha un registro nacional de desaparecidos, el cual es  coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  Este registro nacional de desaparecidos debe contener  todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación de cadáveres de personas no identificadas.

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