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domingo, 19 de abril de 2020

Gobernación de Antioquia imparte instrucciones para fortalecer la contención y mitigación de la pandemia de Covid-19 en su territorio

- Mediante decreto 1134 del 17 de abril de 2020, quedó establecida la obligatoriedad para todos los ciudadanos de prestar colaboración a las autoridades que requieran monitorear su estado de salud.

- La norma crea un Grupo de Trabajo Interdisciplinario, en cabeza de la Secretaría de Salud de Antioquia, para inspeccionar, vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las excepciones al aislamiento y de las medidas generales de protección sanitaria.



El gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, expidió el Decreto 1134 de 2020, por el cual se establecen medidas generales de protección sanitaria, de conformidad con el decreto 531 del 8 de abril de 2020, en virtud de la emergencia generada por la pandemia del Covid-19. La nueva directriz, firmada también por el secretario General, Juan Guillermo Usme Fernández, y la secretaria de Salud, Lina María Bustamante Sánchez, imparte instrucciones para que se cumplan de manera estricta, en el territorio antioqueño, las medidas impartidas por el Gobierno Nacional con relación al aislamiento preventivo obligatorio.
El propósito de las medidas es fortalecer la contención y mitigación de la pandemia de Coronavirus de conformidad con los lineamientos establecidos por los ministerios de Salud y de Trabajo, así como las demás entidades encargadas del manejo de la epidemia. Dichas medidas estarán vigentes hasta las cero horas del próximo 27 de abril, fecha en la que termina la vigencia del decreto nacional 531, que declaró el actual período de aislamiento preventivo obligatorio.
Entre los aspectos más relevantes del decreto 1134 de 2020 se establece el deber de la ciudadanía a prestar colaboración a la autoridad sanitaria, en caso de ser requerida, para monitorear su estado de salud y adoptar las recomendaciones médicas que les sean sugeridas. En este sentido, el decreto expone que cada ciudadano debe, en la medida de sus posibilidades, contar con la aplicación CoronaApp, para que se facilite su seguimiento.
De otro lado, la medida indica que las personas con síntomas de afectación respiratoria deben reportar dicha situación a las autoridades sanitarias, aislarse y evitar contacto con las demás personas; mientras que las empresas y establecimientos de comercio deberán reportar la presencia de trabajadores que presenten síntomas respiratorios.
Asimismo, el decreto ordena a las empresas de transporte a realizar limpieza y desinfección diaria de sus vehículos antes del inicio del servicio, así como velar que los usuarios cumplan con las medidas de protección, como el uso de mascarillas o tapabocas. Igualmente, reitera que los espacios laborales donde se desarrollan actividades exceptuadas de la restricción de circulación deben contar con los elementos de higiene a disposición de los trabajadores y del público afluente. Por su parte, las IPS públicas y privadas deben realizar una evaluación inmediata de su actual capacidad instalada en los servicios de emergencias, hospitalización y cuidados intensivos, y la posibilidad de ampliación rápida de estas áreas para la atención de un posible aumento de la demanda.
El decreto conforma un Grupo de Trabajo Interdisciplinario, en cabeza de la Secretaría de Salud y Protección Social de Antioquia, con el objetivo de inspeccionar, vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las excepciones y de las medidas generales de protección sanitaria. También ordena a los alcaldes que, en articulación con la fuerza pública, se adelanten controles en las terminales de transporte y en las vías municipales, departamentales y nacionales, con el fin de exigir el cumplimiento de las restricciones en movilidad y la observancia de las excepciones contenidas en el decreto 531 del Gobierno Nacional.
Finalmente, el decreto establece que el incumplimiento, desacato o desconocimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia la sanción penal establecida en el artículo 368 del Código Penal, según el cual “el que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”, y las multas establecidas en el decreto 780 de 2016.
Por: Javier Restrepo González

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