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miércoles, 29 de diciembre de 2021

Sancionada ley que contempla la pérdida de la patria potestad a los padres que exploten a sus hijos en tráfico de migrantes y mendicidad

  • El Presidente Iván Duque sancionó la ley 2168, del 22 de diciembre, que modifica el Código Penal Colombiano y que endurece las penas cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas sean cometidos contra menores de edad.

  • La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Medicina Legal deberán reglamentar el procedimiento y ruta en casos víctimas de trata y exámenes toxicológicos, en un plazo de seis meses.

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El Estado colombiano tiene más herramientas para luchar contra la explotación de los niños, niñas y adolescentes en redes de tráfico de migrantes y de mendicidad: el Presidente Iván Duque sancionó la Ley 2168, con la cual los padres que exploten a sus propios hijos perderán la patria potestad, entre otras medidas.

La norma modifica el Código Penal Colombiano, en cuanto a los alcances de los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas, y endurece las sanciones cuando la explotación recaiga en menores de edad.

El artículo 188B del Código, llamado “circunstancias de agravación punitiva”, asegura que, cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas sean cometidos o facilitados “por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos”.

También, “perderá la custodia quién o quiénes lo tengan bajo su cuidado y sean igualmente responsables, previo al procedimiento legal vigente'.

La Ley también contempla que, “cuando para la comisión de estos delitos se someta a un niño, niña, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación o para la realización de los trayectos migratorios relacionados con la entrada o salida de niños, niñas y adolescentes de Colombia, sin el cumplimiento de los requisitos legales”, se aumentará de una tercera parte a la mitad, las penas para estos delitos.

En cuanto al delito del tráfico de migrantes, el Código dice que, habrá “prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria”.

Sobre el delito de trata de personas, el Código resalta que quien “capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la Ley sancionada endureció las sanciones y definió que cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas “se realicen sobre menor de dieciocho (18) años se aumentará en la mitad de la misma pena”.

Qué es explotación y acciones de la Ley para el Gobierno

El Código Penal Colombiano explica que explotación es “el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación”.

Ante esta definición, la Ley sancionada ordena a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Medicina Legal, reglamentar el procedimiento y ruta en casos víctimas de trata y exámenes toxicológicos, en un plazo de seis meses.

También, el Gobierno Nacional deberá fortalecer las políticas públicas de prevención de la trata de personas e implementar estrategias de publicidad y difusión de las disposiciones de la Ley 2168.

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