Las actividades de control periódicas al transporte público están fundamentadas en dar cumplimiento al Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), además de lo adicionado por el Decreto 431 de 2017, en lo referente a los requisitos para el transporte escolar y las condiciones de los vehículos para garantizar la seguridad de los estudiantes.
Con medidas de control relacionadas con la documentación y requisitos de ley que demanda este servicio público especial, se pretende evitar situaciones de accidentalidad por el exceso de velocidad y sobrecupo, además de la utilización de vehículos sin las condiciones técnico –mecánicas para transitar por las vías. Se les recuerda a los padres de familia y a las entidades educativas que deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones al momento de elegir la opción más segura para el transporte de sus hijos:
- -El vehículo debe prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que es aquel que está bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
- Debe existir un contrato de prestación del servicio entre el transportador y la entidad territorial, grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia.
- El vehículo siempre debe tener una persona mayor de edad como acompañante.
- Los automotores deben portar los emblemas respectivos que los identifican como de transporte escolar.
- No se puede transportar menores de 10 años de edad en silla delantera, además cada niño debe ir en una silla con su respectivo cinturón de seguridad.
- El transportador debe llevar obligatoriamente equipo de comunicación (celular).
Cabe recordar que los vehículos debidamente habilitados tienen pólizas que amparan los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Quien preste este servicio en vehículos particulares se verá expuesto a una multa de $818.116, la inmovilización del vehículo de entre 5 a 40 días dependiendo de la reincidencia, además de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción del contraventor.
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