Páginas

martes, 30 de junio de 2015

Hasta el 31 de diciembre de 2015 se extiende la medida que prohíbe el parrillero hombre en moto

-La medida seguirá rigiendo entre las 8:00 a.m. y las 12:00 de la noche, mediante el Decreto 1124 del 26 de junio de 2015.
-La decisión se adopta ante resultados contundentes como la reducción del 40% en el delito de homicidio.
-Las sanciones por incumplimiento incluyen inmovilización del vehículo y una multa de 15 SMDLV.  

En su compromiso por tomar medidas que prevengan delitos contra la vida, el patrimonio y la comunidad, la Alcaldía de Medellín tomó la determinación de prorrogar la medida que prohíbe el transporte del parrillero hombre en moto, la cual se extenderá hasta el próximo 31 de diciembre de 2015, con aplicación entre las 8:00 a.m. y las 12:00 de la noche. Lo anterior se sustenta en el Decreto 1124 del 26 de junio de 2015.

"Se hizo un análisis de las cifras y consideramos que la medida es efectiva. Por tanto, el Alcalde Aníbal Gaviria Correa ha decidido prorrogar la medida hasta el término de su mandato", explicó el Vicealcalde de Gobernabilidad y Seguridad, Luis Fernando Suárez Vélez. 

Según datos del Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia (SISC), durante estos dos años y medio de aplicación de la norma ha sido destacable la reducción de algunos de los delitos que afectan la seguridad de los ciudadanos de Medellín. 

En efecto, 2013 registró caídas en el número de los homicidios y del hurto de carros en 26.1% y 10.6%, con respecto a 2012, respectivamente, mientras a 13 de junio de 2015 las reducciones son de 41% y 25% con respecto al mismo período de 2014, en cada caso.

Cuando se considera el posible efecto directo de la medida sobre la participación de los casos de homicidio, hurto de carros y hurto de motos cometidos por agresor en moto con respecto al total, también se evidencian reducciones importantes. Estos han pasado de representar, respectivamente, el 15%, 25% y 46% del total de casos ocurridos un año antes de la entrada en vigencia de la norma (enero – noviembre de 2012) a 2%, 14% y 41%, en cada caso, durante el período más reciente de aplicación de la misma (1 de enero – 13 de junio de 2015). 

La medida que prohíbe el transporte del parrillero hombre comenzó a regir a través del Decreto 1807 del 22 de noviembre de 2012 y ha sido renovada ininterrumpidamente por los decretos 0259 del 19 de julio de 2013, 0179 del 30 de enero de 2014, el Decreto 1115 del 21 de julio de 2014, y más recientemente, por el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2014.

Entre el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012, la Secretaría de Movilidad impuso 1.053 comparendos a quienes desobedecieron la prohibición, en el año 2013 fueron 6.408 más, en 2014 fueron 6.739 y entre el 1 de enero y el 21 de junio de 2015 fueron 3.567 comparendos por infringir la disposición. Esto suma un total de 17.767 comparendos impuestos desde que comenzó a regir la medida, cuya desatención acarrea una multa de 15 SMDLV, lo que equivale a $322.170,  además de la inmovilización de la motocicleta. 

Debido a sus condiciones topográficas y necesidades de movilidad, la prohibición no aplica para los habitantes del Corregimiento de San Sebastián de Palmitas y las veredas que lo comprenden: Urquitá, La Suiza, La Sucia, La Volcana-Guayabal, La Aldea, La Frisola, La Potrera Miserenga y Sector Central.

La medida se exceptúa, además, para personal de la Policía Nacional, el Ejército Nacional, las autoridades de tránsito, organismos de emergencia y socorro, prevención, seguridad y salud. Igualmente, al personal de seguridad privada, que se encuentre en ejercicio de sus funciones, a las empresas de servicios públicos domiciliarios reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas de televisión por suscripción reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y las empresas dedicadas a la enseñanza de la conducción de motocicletas, que acrediten que se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte.

Tampoco aplica para las personas con discapacidad cognitiva, motriz y sensorial, previo trámite ante la Secretaría de Seguridad, que tendrá la competencia para determinar la pertinencia de cada excepción.

La Alcaldía de Medellín adopta esta medida con el fin de velar por la seguridad de las personas con criterios de prevención, asistencia técnica y humana y en pro de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de la ciudadanía, como lo establece el ordenamiento jurídico colombiano. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario