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martes, 11 de enero de 2022

Expedido Decreto que reglamenta beneficio de renta del 9 % para hoteles, parques temáticos y muelles náuticos

Se busca incentivar la construcción de nuevos hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo, y muelles náuticos.
También se pretende incentivar la remodelación de hoteles y parques temáticos.

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El presidente Iván Duque firmó el Decreto 1652 de 2021, que reglamenta el beneficio de renta preferencial del 9 % para los servicios prestados en nuevos hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo, y muelles náuticos.

Así mismo, el beneficio se aplicará a los servicios prestados en hoteles y parques temáticos que sean remodelados o ampliados.

Para los proyectos que sean construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030, en municipios con población de hasta 200.000 habitantes, el tratamiento tributario diferencial será reconocido por un término de 20 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.

En municipios con población igual o superior a los 200.000 habitantes será aplicable en infraestructura edificada a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026. Su reconocimiento tendrá un término de 10 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.

Remodelación y ampliación

Las rentas provenientes de los servicios prestados en los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes, tendrán acceso al beneficio por 20 años.

En municipios con población igual o superior a 200.000 habitantes, el plazo será de 10 años en hoteles y parques temáticos que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026.

La tarifa se aplicará a la proporción equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado.

Para los hoteles, el valor de la remodelación y/o ampliación no puede ser inferior al 50 % del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado. Para los parques temáticos, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33 % del valor del parque.

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