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domingo, 21 de octubre de 2018

Secretaría de Movilidad de Bello implementa nueva medida sancionatoria

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A partir del 1 de octubre de 2018, según el Artículo 124 de La ley 769 de 2002, se suspenderá la licencia de conducción a los conductores que cometan más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de 6 meses.

Según el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional pero con las limitaciones impuestas por la ley, para la garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, para la preservación de un ambiente sano y para la protección del uso común del espacio público.

Asímismo, la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia en la violación a las normas de tránsito consagradas en la Ley 769 de 2002, busca sancionar a los infractores y generar una cultura de la movilidad. Con esto se espera crear una mejora drástica en los índices de accidentalidad y comisión de infracciones por parte de los conductores de vehículos automotores de servicio público y particular, así como en los vehículos tipo motocicleta.

El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito prescribe "Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de nueva reincidencia, se doblará la sanción.

Parágrafo. "Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses."

La secretaria de Movilidad; Deisy Johana Posada Torres, reiteró que con esta medida se busca sancionar a los infractores, generar una cultura de la movilidad y espera que los índices de accidentalidad y comisión mejoren drásticamente.

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