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El contingente es de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundici贸n de hierro o acero, y lingotes de chatarra de hierro o acero, inform贸 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por medio del Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021, y por recomendaci贸n del Comit茅 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), el Gobierno estableci贸 un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundici贸n de hierro o acero, y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuidas en distintas clases de chatarra (subpartdidas).
El objetivo de la medida es garantizar el abastecimiento de esta materia prima, fundamental para la industria sider煤rgica del pa铆s, que a su vez produce insumos para otros sectores de la econom铆a como el automotor, autopartes y especialmente para la construcci贸n, que tiene un efecto multiplicador sobre otros sectores industriales, y un r谩pido beneficio en la creaci贸n de empleo.
“Esta es otra medida que complementa la estrategia de reactivaci贸n econ贸mica segura en la que avanzamos”, explic贸 la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Mar铆a Ximena Lombana Villalba.
El Decreto establece varias excepciones para la aplicaci贸n de la norma:
Las mercanc铆as que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, est茅n amparadas con una Solicitud de Autorizaci贸n de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercanc铆as debidamente autorizado por el usuario operador.
De la misma forma, las Sociedades de Comercializaci贸n Internacional autorizadas que antes de la entrada en vigencia del Decreto hubieren expedido el Certificado del Proveedor.
Las operaciones correspondientes a situaciones jur铆dicas consolidadas, durante el a帽o anterior a la entrada en vigencia de este Decreto.
Igualmente, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrar谩 y distribuir谩 el contingente, previo concepto favorable o desfavorable de la DIAN.
Esta medida es totalmente compatible con los compromisos multilaterales. La Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC) permite la adopci贸n de este tipo de medidas, de forma excepcional y temporal, para prevenir o controlar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.
(Con informaci贸n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
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