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miércoles, 24 de abril de 2019

Participación Ciudadana trabaja en la conformación del Comité Municipal de Libertad Religiosa

La Alcaldía de Cali trabaja en la construcción de una política  de libertad religiosa y de cultos, para lo cual se está creando un comité municipal, con la participación y representación de todas las confesiones religiosas y comunidades de fe.  

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, tiene  a cargo la secretaría técnica del Comité Municipal de Libertad Religiosa, creado mediante Acuerdo 0447  de 2018, el cual debe conformar y poner en funcionamiento para las  siguientes funciones:

Realizar seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Municipio de Santiago de Cali.

Facilitar el diálogo interreligioso para Ia defensa de Ia libertad religiosa.

Promover Ia proyección social y Ia incidencia en las políticas públicas de las iglesias como actores sociales y promotores de Ia paz y a democracia en el  Municipio.

Promover el papel activo que deben tener todas las organizaciones religiosas en Ia construcción de Ia paz del país y su participación en Ia consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de postconflicto.

Analizar la situación actual del fenómeno de discriminación religiosa en Colombia, como uno de los países en América Latina con mayores índices de este flagelo visibilizado.

Analizar los elementos que deben ser garantizados desde a política pública de Libertad religiosa para que se garantice un real cumplimiento de este derecho fundamental, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Ser el interlocutor ante Ia alcaldía y las autoridades públicas presentes en el Municipio, para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales a daños reales que sufran los creyentes de las diversas congregaciones en el disfrute de su derecho a libertad religiosa.

Velar para que las instituciones educativas tanto públicas como privadas tomen medidas preventivas y correctivas en contra del "bullying o matoneo" bajo los parámetros establecidos en la Ley 1620 del 2013 y en el marco de la libertad de expresión, de religión, culto y conciencia.

Socializar Ia celebración del día Nacional de Ia libertad religiosa, de culto y de conciencia, según lo establecido por el gobierno nacional.

Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de su objetivo.

El artículo segundo del Acuerdo 0447  de 2018 establece que se integra de la siguiente manera:

El Alcalde Municipal o su delegado.

El Secretario de Seguridad y Justicia.

El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

El Secretario de Educación.

El Personero Municipal.

Un (1) representante de cada federación y confederación religiosa que estén legalmente reconocidas como personas jurídicas por el Estado en los términos de la ley 133 de 1994 o la norma que la sustituya o modifique, quienes actuaran en nombre de las Iglesias con presencia en el municipio que hagan parte de estas organizaciones.

Un (1) representante por cada Entidad Religiosa legalmente reconocida como persona jurídica por el Estado en los términos de la ley 133 de 1994 o la norma que la sustituya o modifique, que tengan presencia en el municipio y que no hagan parte de federaciones y confederaciones.

Dos (2) representantes del sector educativo y/o docentes de instituciones con facultad o programas de teología.

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana es quien se encarga de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo ameriten, elaborar las actas y citaciones del Comité de Libertad Religiosa, de Culto y de Conciencia.

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