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martes, 5 de mayo de 2020

Criterios de verificación en Envigado para la habilitación de empresas exceptuadas por el Gobierno Nacional



Mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 (https://bit.ly/2W2FpOB), el Gobierno Nacional exceptuó a las empresas de construcción y manufactura para retomar labores durante la tercera fase del aislamiento obligatorio, a causa del COVID – 19.
Dentro de la reactivación inteligente de la economía, se autorizaron estos dos importantes sectores, enunciados en el artículo 3 del Decreto 593 del 2020:
• Numeral 19: “La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas”.
• Numeral 36: “La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio”.
Para garantizar la operación de estos sectores, el Municipio de Envigado, en coordinación con el Área Metropolitana, dispuso la plataforma “Envigado me cuida – empresas” (https://www.envigado.gov.co/secretaria-seguridad#/inicio/envigado-me-cuida), donde por medio de un formulario web se debe ingresar la información de la empresa y los trabajadores, acreditando la implementación de protocolos de bioseguridad, que garanticen la integridad de las personas.
Los criterios de verificación utilizados por los analistas del Municipio de Envigado para la habilitación de empresas y establecimientos, se sustentan en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 y en las Resoluciones 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social (https://bit.ly/2z8jFJb) y 498 del 26 de abril del 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (https://bit.ly/2SNPuhN), estableciéndose lo siguiente:

1. Protocolo de uso de tapabocas
2. Protocolo de limpieza y desinfección de superficies
3. Protocolo de toma de temperatura
4. Formato de registro de temperatura
5. Protocolo de registro de síntomas
6. Formato de registro de síntomas
7. Protocolo de ingreso a las instalaciones
8. Protocolo de disposición de residuos
9. Protocolo de lavado de manos
10. Actividad exceptuada (Decreto 593 del 2020)

Las evidencias acreditadas en la plataforma, son determinantes para aceptar o rechazar las solicitudes. Se respalda como motivo de rechazo lo siguiente:

• Se cargó la Resolución del Ministerio
• Documento diferente al protocolo
• Documento no firmado por el representante legal
• Archivo con clave
• Archivo dañado
• Actividad no exenta
• Actividad inconclusa
• Matrícula cancelada
• Protocolo diferente a la actividad
• Protocolo incompleto

Con esta información el municipio de Envigado espera que las empresas o establecimientos exceptuados que han realizado solicitudes en la plataforma “Envigado me cuida – empresas”, puedan ajustar los protocolos para su posterior habilitación, buscando así evitar más contagiados por COVID-19.

Link Envigado me cuida: https://www.envigado.gov.co/secretaria-seguridad#/inicio/envigado-me-cuida

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