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viernes, 22 de julio de 2016

El Jefe del Estado presentará ley que beneficia a trabajadoras del servicio doméstico y trabajadores por días

​La nueva norma cobija a no menos de 700 mil personas en el país y este viernes se instalará una mesa para el seguimiento de la garantía y la protección de los derechos de esos trabajadores.

image​Este viernes el Presidente Juan Manuel Santos presentará la Ley 1788, del 7 de julio de este año, que reconoce el pago de la prima de servicios a las trabajadoras domésticas, los conductores de servicio familiar y los trabajadores por días, entre otros, que en el país superan los 700 mil.
Tal actividad se cumplirá justamente en el ‘Día Internacional del Trabajador Doméstico’, en cuyo contexto será instalará la mesa para el seguimiento de la garantía y la protección de los derechos de esos trabajadores, tal y como lo prevé la mencionada ley.
De acuerdo con la nueva normativa, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Agrega la ley que se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Mesa de seguimiento
La Ley 1788 ordena crear una Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objetivo formular y desarrollar –de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadoras y trabajadores–, políticas públicas con la finalidad de promover el trabajo decente en el sector del trabajo doméstico remunerado, y en general hacer seguimiento a la implementación de dicho Convenio.
Además, el Ministerio del Trabajo deberá reglamentar, de manera concertada con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, la estructura, composición, periodicidad y agenda de la Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
Asimismo, esta cartera deberá presentar informes anuales al Congreso de la República sobre las acciones y avances en la garantía de las condiciones de trabajo decente en este sector.

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