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sábado, 15 de octubre de 2016

Seguimiento y control del recurso hídrico superficial

La autoridad ambiental de Cali efectúa constantemente operativos en las distintas zonas de la ciudad, especialmente en la comuna 22, sector donde se presenta una alta oferta del recurso hídrico y por ende una alta demanda del mismo, pues allí se ubican importantes instituciones educativas y acueductos veredales de las Juntas de Acción Comunal Cañasgordas, El Retiro y Aprofinca.

De acuerdo con la normativa ambiental vigente, el uso del recurso hídrico solo se puede realizar mediante una concesión de aguas superficiales emitida por el Dagma como autoridad ambiental, trámite que puede ser realizado por personas naturales y jurídicas.

La concesión de aguas superficiales es un permiso que se otorga para que los usuarios o personas puedan realizar uso del agua de los ríos, quebradas y acequias. "Toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños, y en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a la utilización", Artículo 92 Decreto 2811 de 1974.

“Es importante que los usuarios que requieren de este recurso efectúen el trámite de la concesión de aguas superficiales para así legalizar el uso que realizan de este recurso, asimismo es necesario hacerlo de manera técnica y administrativa de acuerdo con las disposiciones de la autoridad ambiental”, dijo el Ingeniero Camilo Vélez líder del Grupo Recurso Hídrico del Dagma.

“De acuerdo a los usos que se requieran, asimismo se otorgará el permiso o la concesión. Los usos consuntivos, son para el consumo humano (acueducto), es decir, para atender necesidades básicas sin que implique bebida (doméstico), riego de jardines y cultivos o bebida para animales y los usos no consuntivos que se utilizan para el uso ornamental o estético que implique una derivación del agua” indicó el Ingeniero Alexander Sanz del Grupo Recurso Hídrico del Dagma.

De no realizar el proceso de concesión de aguas superficiales y continuar haciendo uso del recurso, la autoridad ambiental podrá iniciar un proceso sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Las sanciones que el Dagma puede imponer a los usuarios por efectuar usos no autorizados del recurso hídrico superficial van desde imposición de medidas preventivas, procesos sancionatorios, multas, solicitud de demolición y desmonte de estructuras de captación no aprobadas hasta la suspensión de la actividad.

La documentación necesaria para iniciar el trámite, se encuentra en el siguiente link:
http://www.cali.gov.co/publicaciones/formularios_para_tramites_del_dagma_pub

Todo ello, porque el Dagma como autoridad ambiental del perímetro urbano del municipio, tiene como función planificar y administrar los recursos naturales. En esta Entidad, el grupo Recurso Hídrico es el encargado de efectuar control y seguimiento a los usuarios de las aguas superficiales (ríos, quebradas y acequias) verificando el adecuado uso que realizan de este recurso.

Para obtener información adicional sobre el trámite, puede hacerlo directamente en la oficina del Grupo Recurso Hídrico del Dagma, ubicado en el 7 piso del Edificio Fuente Versalles o se puede comunicar al teléfono 6606882 con el Ingeniero Fernando Alexander Sanz al siguiente correo electrónico: fernando.sanz@cali.gov.co.

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