Páginas

sábado, 5 de febrero de 2022

‘La Ley 2198 contempla alivios incuestionables y necesarios para el sector transportador que supo sortear la pandemia’: Duque

  • La norma plantea medidas de reactivación económica para el transporte público y mixto en Colombia.

  • Se prorroga la vida útil de los automotores por 4 años y se podrán modificar los recorridos de las rutas autorizadas, con el fin de aprovechar las nuevas infraestructuras viales, siempre y cuando conserven el mismo origen y destino a la ruta inicial.

  • El Presidente Duque también recordó que gran parte de las empresas del sector transportador lograron los beneficios del Gobierno Nacional, como el PAEF, que permitió preservar 4,1 millones de empleos formales.

  • 220201-03-Ley-reactivacion-transporte-publico-1280

    El Presidente de la República Iván Duque Márquez, anunció que la Ley 2198 de 2021, que promulgó en la Casa de Nariño, y que contempla medidas para impulsar la reactivación económica del transporte público y mixto del país, llega en un momento necesario para favorecer a un sector que enfrentó los peores momentos de la pandemia del covid-19.

    El Jefe de Estado reiteró que la norma extiende la vida útil de los vehículos de transporte público y mixto por 4 años más y levanta restricciones que les permitirán gozar de la nueva infraestructura de vías en el país.

    “Muchos vehículos tenían que sustituirse porque llegaban al final de su vida útil y se ha hecho una extensión de esa vida útil por 4 años. Ese es un alivio incuestionable, necesario y que permite una recuperación de los flujos de ingreso, sin tener que asumir en el corto plazo una reposición que acarrea, también, endeudamiento, periodo de amortización y depreciación contable que suele aplicarse a los vehículos”, puntualizó.

    El Mandatario expresó su compromiso para lograr una pronta reglamentación de la ley con mesas técnicas “para que los beneficios se irriguen de manera rápida para todos los que han mantenido este sector a flote y vigoroso en medio de estas dificultades”, remarcó.

    Agregó que en medio de la pandemia este sector gozó, en un gran número de empresas, del Programa al Empleo Formal (PAEF), que subsidió el 40 a 50% del salario mínimo legal mensual y que permitió proteger más de 4,1 millones de empleos formales.

    “Quiero destacar también que se tomaron medidas tributarias de postergación y de pago de impuestos y también de tener una especie amnistía temporal por obligaciones tributarias para mantener las empresas a flote; pero también muchas de las empresas gozaron de las líneas de crédito establecidas en el Fondo Nacional de Garantías, que cubrió el 90% de las operaciones de crédito. Y en los momentos difíciles se vio liberado de los pagos de peajes y de otras cargas durante el tiempo de mayor estrés de la pandemia”, afirmó.

    Beneficios de la ley

    También con esta norma los propietarios podrán retirar, por una única vez, hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos disponibles aportados a los programas periódicos de reposición por dichos propietarios, con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor.

    Además, la nueva ley permite la modificación de los recorridos de las rutas autorizadas, con el fin de aprovechar las nuevas infraestructuras viales, siempre y cuando conserven el mismo origen y destino a la ruta inicial, sin que sea considerado un nuevo servicio.

    Con la nueva norma, el sector podrá generar alivios para extender la continuidad de la operación, incrementar sus ingresos, incentivar la oferta de servicios y crear nuevas oportunidades de inversión que conlleven a la reactivación de este importante sector de la economía.

    Así mismo, se garantiza a la sociedad un servicio público de calidad y generación de empleo, como base fundamental para el desarrollo del país.

    De igual forma, la Ley permite la entrada en operación de cuatro nuevos tipos de vehículos, adicionales a los previstos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, para el segmento de transporte terrestre mixto (pasajeros que transporten su mercancía o carga). Se trata de la buseta de servicio mixto, camioneta cerrada de servicio mixto, campero y microbús de servicio mixto, lo cual permite a los transportadores ser más competitivos con una capacidad intermedia que antes no hacía parte de esta modalidad, además de brindar un servicio más confortable para los usuarios.

    La medida beneficiará a 24.562 de los 24.924 vehículos activos en la modalidad de Transporte Público en todo el país, lo que corresponde a un 99%; en el caso de la modalidad de Transporte Público Mixto, es decir, de pasajeros que viajan con su mercancía, de los 3.156 vehículos activos en la modalidad, 3.148 recibirán el beneficio, es decir un 99,7%.

    Durante el acto de sanción que se llevó a cabo en la Casa de Nariño, acompañaron al Jefe de Estado, la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco; el representante del Consejo Superior de Transporte, Fredy Camilo García; senadores y representantes a la Cámara, y miembros del Gobierno Nacional.

    No hay comentarios.:

    Publicar un comentario