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jueves, 18 de enero de 2018

Fue suspendida la vigencia de los permisos para portes de armas en Antioquia

gobernacion1La secretaría de Gobierno recuerda la suspensión de la vigencia de los permisos de porte de armas expedidos a personas naturales y jurídicas en Medellín y los demás municipios de Antioquia y Chocó.

- La misma entró en vigencia desde las 00:00 horas del día lunes uno de enero de 2018 y va hasta las 00:00 horas del día 31 de diciembre de 2018. 92 municipios del departamento de Antioquia deberán acatar esta medida.

La Autoridad Militar de Colombia recuerda que desde el pasado uno de enero suspendió la vigencia de los permisos para portes de armas expedidos a personas naturales y jurídicas en la jurisdicción de los 92 municipios del departamento de Antioquia, entre ellos Urrao, Valdivia, Alejandría, Amagá, San Pedro de los Milagros, Salgar, Abejorral, Venecia, Yarumal.

La secretaría de Gobierno de Antioquia informa a consideración de la Autoridad Militar, la excepción de la medida de suspensión y no requieren permiso especial el personal activo de Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal, reserva activa de la Fuerza Pública y los oficiales profesionales de la reserva, los congresistas y secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

Igual, los ministros del Despacho, los Magistrados de las Altas Cortes y de los Tribunales, el Fiscal General de la Nación , Jueces y Fiscales de todo orden, el Procurador General de la Nación y los procuradores Delegados, el Contralor General de la República, gobernadores , diputados, alcaldes municipales y concejales y el personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en Colombia, que tengan permisos de importación y exportación temporal y deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con permisos de tenencia para armas deportivas vigentes .

Cabe destacar que la Autoridad Militar está facultada para expedir permisos especiales a personas naturales que así lo soliciten y a exceptuar de la medida de suspensión de los permisos para porte en sus jurisdicciones, a los particulares y entidades del Estado lo cual deberá ser de conocimiento por parte de los entes de control.

De no dar aplicación al decreto 2535 de 1993 se impondrá la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.

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