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lunes, 13 de abril de 2020

Por decreto, Gobierno agiliza devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA

• El Decreto 535 del 10 de abril de 2020 establece un procedimiento abreviado que facilita la devolución automática de los saldos a favor de los gravámenes, durante la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
• Esta medida busca que los contribuyentes afectados por la pandemia del covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 535, del 10 de abril de 2020, a través del cual se estableció un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
La medida, decretada bajo el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus, busca que los contribuyentes afectados por el covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
De acuerdo con la norma, esta medida cobijará a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. A ellos, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, mediante el procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
En este sentido, cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la devolución y no a los 50 días, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el decreto determinó que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la Emergencia, en un plazo no superior a 30 días.
La norma señala que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado finalizarán al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria.

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