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MEDELLIN AVANZA

sábado, 10 de julio de 2021

Definidas condiciones de mercado y estándar de conector mínimo para la carga de vehículos eléctricos

  • El Gobierno estableció que las estaciones deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna, y al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa.

  • El precio del servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos en las estaciones será fijado de manera libre por parte del prestador de este servicio.

Colombia llega a 4.723 vehículos eléctricos registrados ante el RUNT

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, definió las condiciones de mercado y el estándar mínimo de conector que se podrá instalar en las estaciones de carga de vehículos eléctricos, asociadas a un prestador del servicio.

Las nuevas estaciones que entren en operación en Colombia, 12 meses después de la entrada en vigencia de esta reglamentación, deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna. Además, contarán con al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa.

“Con esta nueva regulación estamos promoviendo el ingreso de nuevos prestadores de servicio de carga, que permitirán que los colombianos que adquieran su vehículo eléctrico puedan contar con mayor cantidad de estaciones de carga, generando confianza para transitar por las calles”, dijo el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

Colombia es líder regional en ventas con 4.723 vehículos eléctricos a junio, logrando un avance del 71% en la meta establecida en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Presidente Iván Duque Márquez, de contar con una flota de 6.600 vehículos eléctricos.

De acuerdo con la reglamentación, el precio del servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos en las estaciones de carga será fijado de manera libre por parte del prestador de este servicio, con el fin de fomentar precios competitivos y eficientes para los usuarios.

Adicionalmente, se define la figura del prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos, quien ofrece y presta el servicio de carga y recibe una contraprestación por el servicio. Así mismo, se establece que el suministro de energía eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de carga será un servicio de carga y no un servicio público domiciliario o actividad de comercialización de energía eléctrica.

Esta reglamentación se suma a la medida tomada en diciembre de 2020 para permitir que las estaciones de servicio que operan actualmente puedan prestar el servicio complementario de carga para vehículos eléctricos, con el propósito de continuar impulsando la movilidad sostenible en Colombia.

Gracias a Ley de Movilidad Eléctrica que se expidió en 2019 y la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, los colombianos pueden acceder a diferentes beneficios si optan por la compra de un vehículo de esta tecnología, por ejemplo, estar exentos de pico y placa, 10% de descuento en las primas del SOAT, descuento en la revisión técnico-mecánica, entre otros.

Adicionalmente, los vehículos eléctricos e híbridos, por ser proyectos de Gestión Eficiente de Energía, pueden acceder a otros incentivos tributarios como exclusión de IVA, cero aranceles, descuento en el impuesto de renta del 25% de la inversión realizada y deducción del impuesto de renta del 50% de la inversión realizada en un periodo.

(Con información del Ministerio de Minas y Energía)

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