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domingo, 31 de enero de 2021

Las empresas del sector turístico continuarán con alivio que les permitirá ahorrar hasta el 20% del valor de su factura de energía

  • La medida tiene una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
  • Las empresas que se acojan a este beneficio deberán demostrar que tienen inscripción activa y vigente en el sector turístico
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    EPM continúa implementando medidas para mitigar los impactos de la actual situación que atraviesa el país debido al COVID-19, para esta ocasión y en concordancia con la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, se otorga este alivio dirigido a las empresas del sector turístico, parques y alojamiento en el territorio nacional, que se han visto afectadas en su operación.

    Con esta determinación, se suspende de manera temporal y hasta el 31 de diciembre de 2021, el cobro de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, correspondiente al 20% del valor total del servicio facturado para todos los clientes empresariales que son prestadores de servicios turísticos activos y vigentes en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y que desarrollen las siguientes actividades como labor principal señalada en el RUT, en el establecimiento de comercio abierto al público:

    5511 - Alojamiento en hoteles

    5512 - Alojamiento en aparta hoteles

    5513 - Alojamiento en centros vacacionales

    5514 - Alojamiento rural

    5519 - Otros tipos de alojamientos para visitantes

    8230 - (NUEVA)- La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.

    La actividad 9329, no aplica en el periodo 2021.

    Los clientes empresariales a los que, según el Decreto 799 del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se les aplicó esta medida hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán demostrar que tienen inscripción activa y vigente en el sector turístico conforme a las actividades anteriormente detalladas, así podrán continuar con este beneficio durante el 2021.

    Para que los clientes empresariales a los que aplica puedan acogerse al beneficio, deben ingresar a la página www.epm.com.co y dar clic en el banner principal en Medidas de alivio para clientes. En esta sección encontrarán la pestaña “Clientes no residenciales”, donde está toda la información y enlaces para la solicitud. La dirección de acceso es: https://www.epm.com.co/site/alivios-para-empresas-del-sector-turistico

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