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jueves, 23 de marzo de 2017

Puntos de atención al ciudadano para “Papayazo tributario”

Aún hay tiempo para aprovechar el ‘Papayazo Tributario’

Para acogerse a la condición especial de pago, el contribuyente sólo debe acercarse a uno de los puntos de atención dispuestos por la Alcaldía de Santiago de Cali y solicitar la factura con condición especial de pago por los años que cancelará.

Los puntos de atención dispuestos para pagos y consultas para impuesto predial, industria y comercio, alumbrado público, son los siguientes: 

Desde del 6 de marzo se atiende en los Centros de Administración Local Integrada (CALI) 1, Terrón Colorado; 2, Vipasa; 4, Manzanares; 5, la Rivera; 6, Guaduales; 10, el Guabal; 11, San Carlos; 12, Nueva floresta; 15, El Vallado; 16, La Unión; 17, Limonar; 18, Meléndez; 19, El Cedro; 20, Siloé. 

A partir del 3 de abril la atención se habilitará en el CALI 9, Guayaquil y el CALI 14, Aguablanca (Alfonso Bonilla Aragón); así como en la sede de Metrocali (Calle 25 con Avenida Tercera), contigua a la Terminal de Transporte de Cali; la sede Cañaveralejo (antiguo Blockbuster), contiguo a La 14 de Cosmocentro, junto a la estación de gasolina de la calle quinta con avenida Roosevelt. 

El impuesto de Circulación y Tránsito se tramita en la Secretaría de Movilidad localizada en Salomia y en los CALI 2, Vipasa; CALI 5, La Rivera; CALI 10, El Guabal; CALI 17, El Limonar; CALI 19, El Cedro; Centro de atención Cañaveralejo y el Centro Administrativo Municipal (CAM).

Si el usuario ha realizado un acuerdo de pago, no puede obtener el alivio tributario, pues el Acuerdo 410 de 2017 solo contempla el alivio para quien cancele en un solo contado la totalidad de la obligación que tenga.

El contribuyente moroso puede decidir a qué vigencia(s) o año(s) adeudado(s) del 2014 y anteriores, quiere cancelar y  sobre ella se aplicará el alivio tributario. En este caso, se facturarán las vigencias 2006 al 2014 con el alivio tributario y el contribuyente escoge a qué año o años quiere imputar el pago y sobre ellos se le hará el alivio. La Administración hará la revisión respectiva a los períodos anteriores a 2005.

Si ha suscrito un acuerdo de pago y tiene cuotas atrasadas, el contribuyente puede beneficiarse de la amnistía siempre y cuando al 29 de diciembre de 2016 hubiese estado al día y proceda a cancelar las cuotas atrasadas. 

El Acuerdo, en armonía con la Ley 1819 de 2016, no contempla el alivio para los casos de aquellos obligados que no cumplieron con el deber de declarar (omisos) antes de la entrada en vigencia del Acuerdo. Si el contribuyente presentó la declaración tributaria sin pago, puede acogerse a la amnistía siempre y cuando haya presentado la declaración antes de la entrada en vigencia del Acuerdo actual.

El contribuyente podrá acceder al descuento por pronto pago del 15% para la vigencia 2017, dentro de los plazos establecidos, debiendo pagar la totalidad o suscribir acuerdo de pago por las vigencias 2015 y 2016, de esta manera aplicaría la condición especial de pago respecto de las vigencias 2014 y anteriores que adeude.

Para acceder a la factura con la condición especial de pago, cuando se trate de obligaciones diferentes al Impuesto Predial Unificado e Impuesto de Industria y Comercio, el obligado deberá dirigirse al CAM, donde recibirá la atención respectiva. 

Si el contribuyente presentó la declaración tributaria sin pago, puede acogerse a la amnistía y hacerlo en los centros de pago ubicados en el CAM-Tesorería ubicada en el sótano del CAM, en los CALI: 2 Vipasa, 4 Manzanares, 5 La Rivera, 7 Alfonso López, 8 Las Américas, 9 Guayaquil, 11 San Carlos, 12 Nueva Floresta, 14 Alfonso Bonilla, 15 El Vallado, 16 La Unión, 17 Limonar, 18 Meléndez, 19 El Cedro y 20 Siloé. 

Pagos en red bancaria 

Los pagos pueden realizarse en los siguientes bancos: Bogotá, Occidente, Davivienda, Popular, Corpbanca, Bancolombia, GNB,  Sudameris, BBVA, Helm, Colpatria, Caja Social, AV Villas, Pichincha y Bancoomeva.

Pagos de contado

Para acogerse a las diferentes amnistías tributarias los pagos deben hacerse de contado en una sola cuota, ya sea en efectivo, tarjetas débito o crédito.

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