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miércoles, 18 de febrero de 2015

Fallos no son susceptibles de interpretación: caso Jarillón

Fallos no son susceptibles de interpretación: caso Jarillón

El director Jurídico de la Alcaldía de Santiago de Cali, Carlos Humberto Sánchez Llanos señaló que existe error sustancial en el auto en el cual se decreta la suspensión provisional de la reubicación que se lleva a cabo en el jarillón del río Cauca, toda vez que se refiere al río ‘Cali’.

Como lo señala el Director Jurídico,  “hay error sustancial que debe ser corregido en virtud de que los fallos judiciales no son susceptibles de interpretación y no se les puede dar un alcance diferente al cual están encaminados”.

Hasta el momento, el auto no ha sido notificado a la Administración  Municipal ni se conocen las motivaciones bajo las cuales el juez de tutela ordena la suspensión de la reubicación.

“Hay que evaluar los argumentos de fondo de la Juez para determinar esta decisión. Una vez nos den traslado de la impugnación presentada por el abogado y las razones jurídicas bajo las cuales la Personera Delegada solicitó la medida, procederemos a exponer nuestros argumentos jurídicos”, explicó Carlos Humberto Sánchez Llanos.

“Con el Plan Jarillón estamos dando cumplimiento a una orden judicial de un Juez administrativo, el cual busca proteger el interés general y la vida de más de 900.000 personas del oriente de la ciudad que se verían afectadas, en caso de que se presentara una nueva ola invernal y se fracturara esta estructura”, indicó el Director Jurídico.

El funcionario añadió que el auto no suspende el proyecto sino el desalojo.

Lo que se busca con el proyecto emprendido es mitigar el riesgo por inundación de las personas que habitan a lo largo del jarillón y las lagunas de El Pondaje y Charco Azul, sitios declarados en zona de alto riesgo no mitigable.

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