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viernes, 1 de junio de 2018

Fallo de tutela da la raz贸n al Municipio de Cali sobre propiedad sobre predio en la Comuna 10

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali fall贸 a favor del Municipio de Cali una tutela presentada por el Departamento Administrativo de Gesti贸n Jur铆dica de la Alcald铆a y de esta manera se evit贸 que el Municipio perdiera un lote valorado en $500 millones en el barrio Villaepal 

Dicha sentencia estableci贸 adem谩s que hubo indebida valoraci贸n y pronunciamiento sobre pruebas catalogadas como trascendentales por parte del Juzgado Quinto Civil de Circuito, que ordenaba la reivindicaci贸n de un bien inmueble propiedad del Municipio a un particular, de ah铆 que el alto tribunal resolviera tutelar el proceso implorado por el ente jur铆dico de la Administraci贸n local.

En ese sentido, el Tribunal en su Sala Civil de Decisi贸n consider贸 como antecedentes que el juzgado en menci贸n no valor贸 en conjunto el acervo probatorio, y omiti贸 que el predio de 550 Mts2, ubicado en la Calle 11 con Carrera 49, era propiedad del ente territorial municipal, por lo que no se deb铆a pagar una reivindicaci贸n, m谩xime que sobre 茅l existen equipamientos colectivos en favor de la comunidad.

Jaqueline Cruz Arteaga abogada del equipo jur铆dico de la Alcald铆a de Cali record贸 que “en el a帽o 1967 por Escritura P煤blica 3003 –Diciembre 2 - registrada en el folio de matr铆cula inmobiliaria No. 370-100394 de la Oficina de Instrumentos P煤blicos de Cali, la Cooperativa de Motoristas de Expreso Palmira Ltda., cedi贸 al Municipio de Cali una zona verde de 3690 metros cuadrados; luego la se帽ora Luz Mila Betancourt de Ch谩vez inicia un proceso reivindicatorio contra la Junta de Acci贸n Comunal de barrio Villaepal -que no era la propietaria de ese predio-, vincul谩ndose luego al ente territorial, lo que desencadena una nefasta decisi贸n en contra de la ciudad, como quiera que el juez Quinto Civil de Circuito falla en favor de la ciudadana y obliga a la municipalidad a pagar -bajo la figura de reivindicaci贸n ficta o figurada-, m谩s de $500 millones”.

En ese sentido, continu贸, “el grupo jur铆dico de la Administraci贸n Municipal procedi贸 a presentar la acci贸n de tutela, toda vez que con referencia a la  documentaci贸n de este caso, el juez Quinto Civil de Circuito desconoci贸 el oficio del 12 de abril de 2005 proferido por el Notario Cuarto principal del C铆rculo de Cali, -con respecto a la escritura tradente o transferida, presentada por la se帽ora Betancurt de Ch谩vez-, donde se establec铆a que la misma, no figura en los libros 铆ndices de citada notar铆a”.

Enfatiz贸 que “el lote de 550 Mts2 que reclamaba la ciudadana, nunca ha sido propiedad de ella, pues la escritura presentada por la demandante no existe; adem谩s que la misma fue registrada 16 a帽os despu茅s, sin el protocolo de escritura p煤blica (se trata de un presunta falsa tradici贸n), que desafortunadamente llev贸 a esta situaci贸n que puso en riesgo un bien de la ciudad”.

Cruz Arteaga recalc贸 que “no se entiende por qu茅 el juez tuvo ese fallo, que ahora deja sin efecto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, cuyo ponente fue el magistrado C茅sar Evaristo Le贸n Vergara, m谩xime cuando se aportaron documentos como la certificaci贸n del Notario Cuarto, la escritura p煤blica y el Certificado de Tradici贸n presentados por el Municipio y sobretodo en un espacio donde hubo inversi贸n por parte de la Secretar铆a de Deporte”.

Se conoci贸 que el tribunal Superior tambi茅n orden贸 al Juzgado Quinto Civil de Circuito de Cali que dentro del t茅rmino de 10 d铆as siguientes a la notificaci贸n de la providencia, proceda a estudiar de nuevo la demanda reivindicatoria formulada y emita un nuevo pronunciamiento, eso s铆,  teniendo en la cuenta las probanzas aportadas – pruebas – y las normas que resulten aplicables al citado caso, ante los motivos expuestos.  

Finalmente, la abogada anot贸 que el Juzgado Quinto Civil del Circuito mediante auto interlocutorio resuelve declarar la falta de competencia y remite las diligencias ante el Juez de lo Contencioso Administrativo para que avoque de su conocimiento.

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