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martes, 29 de marzo de 2016

Hasta el 29 de abril hay plazo para presentar la Declaración de Industria y Comercio en Medellín

-Se espera que unas 60.000 personas presenten su declaración oportunamente.

-Si desea presentar la declaración de forma física, puedes entregarla en La Alpujarra, los Mascerca, las casas de gobierno, los centros de servicio a la ciudadanía,  la Cámara de Comercio (centro), Fenalco, Fenacar, la Plaza Minorista, el Pasaje Comercial La Bastilla y en los  centros comerciales San Diego y San Fernando Plaza.

-También puede presentar su Declaración de Industria y Comercio de manera virtual ingresando a www.medellin.gov.co

-El dinero que la Administración Municipal recauda por impuestos, es invertido en diferentes programas y proyectos sociales y en la ejecución del Plan de Desarrollo.

La Secretaría de Hacienda recuerda a los contribuyentes que hasta el viernes 29 de abril tienen plazo para presentar su declaración de Industria y Comercio y liquidación privada, correspondiente a los ingresos brutos del año 2015.

 ¿Quiénes deben declarar?

El impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín, en el año 2015 o anteriores.

También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos.

Si el desarrollo de estas actividades es a partir del año 2016, deberán declarar en el año 2017.

No deben declarar las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio, es decir aquellas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

-          Que tengan un solo establecimiento.

-          Quienes al liquidar el impuesto a cargo para el 2015 no superen $791.912 anualmente.

-          Quienes presentaron las dos primeras declaraciones  de Industria y Comercio  desde el inicio de su actividad.

Sanciones por NO declarar: el Acuerdo Municipal 64 de 2012 (artículo 193) establece sanciones por la Declaración extemporánea, que equivalen al 1,5% del total del impuesto declarado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 100%. La sanción por no declarar es el equivalente al 60% del impuesto anual a pagar. La sanción mínima es de $99.000 pesos.

Dónde puedes declarar:              

·         Declaración virtual en www.medellin.gov.co, botón “Declare y pague”.

Presentar tu declaración en forma virtual te brinda mayor agilidad, seguridad y comodidad. Además te evita los errores aritméticos y te permite el pago inmediato y en línea del reajuste originado - si lo quieres-.

·         Formulario impreso (forma tradicional). Es GRATUITO. También puedes descargar el formulario en www.medellin.gov.co, opción “Declare y pague”.

·         Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración:

-          La Alpujarra

o   Primer piso: ventanillas de Servicios Tributarios.

o   Segundo piso de la Alcaldía (pasillo capilla). Hasta el 29 de abril.

-          Mascerca: El Poblado, Guayabal, Belén, La Floresta y Castilla.

-          Casas de Gobierno: Santa Elena, San Cristóbal, San Antonio de Prado  y Altavista.

-          Centros de Servicio a la Ciudadanía: Estadio, Robledo, La Ladera, El Bosque (UPJ), 20 de Julio, 12 de Octubre y Villa del Socorro.

-          Otros puntos de atención:  Cámara de Comercio (centro), Fenalco, Fenacar, Plaza Minorista, Pasaje Comercial La Bastilla y en los  centros comerciales San Diego y San Fernando Plaza.


El pago oportuno de los impuestos de los contribuyentes impulsa el desarrollo de Medellín. Gracias  a estos aportes la Administración Municipal logra desarrollar los programas y proyectos con los que genera bienestar a los habitantes de las 16 comunas y los 5 corregimientos de la ciudad.

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