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miércoles, 21 de noviembre de 2018

Mientras no se conozcan con claridad las causas que generaron la contingencia en el proyecto hidroeléctrico Ituango, no es posible definir la pertinencia del pago de la prima de éxito de hasta $70.000 millones :EPM


En relación con el comunicado de prensa publicado por la Sociedad Hidroeléctrica Ituango sobre el no pago del plan de aceleración, retomado por algunos medios de comunicación, EPM se permite reiterar:

1. Tal y como la empresa anunció en comunicado de prensa y reportó a la Superintendencia Financiera de Colombia el pasado 26 de septiembre, mientras no se conozcan con claridad las causas que generaron la contingencia en el proyecto hidroeléctrico Ituango, no es posible definir la pertinencia del pago de la prima de éxito de hasta $70.000 millones pactada dentro del Plan de Aceleración con el contratista de las obras principales (Consorcio CCC Ituango).

El acta de modificación bilateral No.16 entre EPM y el Consorcio CCC Ituango indica: "En caso de que la terminación de las obras del programa acelerado a cargo de el contratista, que viabilizan la puesta en operación de la primera unidad de generación, no se logren alcanzar el 28 de noviembre de 2018 por eventos o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, tales como las que sin ser taxativas se describen a continuación: fuerza mayor, caso fortuito, necesidad de ejecutar obras no previstas de trascendencia tal que impidan alcanzar la meta en la oportunidad esperada, eventos ocasionados por terceros; se dará lugar a que las partes (EPM-Consorcio CCC Ituango) busquen un nuevo acuerdo enmarcado en criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, objetividad y alineación de intereses".

Así mismo, se precisa: "De presentarse alguno de estos eventos, las partes en un término de 3 meses intentarán lograr un acuerdo directo en cuanto al valor y forma de pago del incentivo. Si cumplido este plazo no se logra un acuerdo, las partes acudirán a uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, mecanismo que definirán de común acuerdo en un término no mayor de 15 días hábiles. Si vencido este plazo no se logra acuerdo, en cuanto al mecanismo alternativo de solución de conflictos las partes establecen acudir a un tribunal de arbitramento".

2. Es importante destacar que en el contrato BOOMT (Build, Own, Operate, Maintain and Transfer, por sus siglas en inglés. En español: construir, poseer, operar, mantener y transferir) se señala que una vez concluida la construcción, financiada por EPM, será un auditor independiente el que determinará el costo final de construcción, bajo los parámetros establecidos en el contrato BOOMT, el cual servirá de base para la liquidación de la remuneración de EPM.

Medellín, 19 de noviembre de 2018

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